Una de las principales novedades introducidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es la modificación de la base imponible en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sustituyendo el término “valor real” por el concepto de “valor”, equiparando este último al valor de mercado, definido como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas”.
En el caso de inmuebles, se establece que la base imponible es el valor de referencia previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario. El método para obtener dicho valor se determinará a partir de los importes de las operaciones efectuadas ante fedatarios públicos. En octubre de cada año, se publicarán los módulos de valoración que se tendrán en cuenta por el catastro. En diciembre de 2021 se publicará en el BOE los valores de referencia que podrán se consultados por cualquier contribuyente en la Sede Electrónica del Catastro. A partir de enero de 2022, será cuando surtan efectos los valores de referencia publicados.
Dicha modificación también se aplicará en la valoración de inmuebles en el Impuesto sobre el Patrimonio. Esto afectará a muchos contribuyentes, que pasarán a estar obligados a declarar patrimonio, al incrementarse la base imponible de los inmuebles. En la Comunidad Valenciana el mínimo exento desde 2021 es de 500.000 €. Si la comunidad autónoma en la que reside no hubiese regulado el mínimo exento, se aplicará el estatal, que asciende a 700.000 €. Todo aquel que sea tenedor de inmuebles deberá de planificar su patrimonio para atenuar esta subida enmascarada de impuestos.
En la exposición de motivos de la citada Ley, se menciona que el principal objeto de esta modificación es reforzar la seguridad jurídica para acabar con la litigiosidad en el ámbito de comprobación de valores, dado que el Tribunal Supremo ha determinado en recientes pronunciamientos que el método de coeficientes no es idóneo dada la generalidad y falta de relación con el bien valorado. En nuestra opinión, dudamos que esta sustitución acabe solucionando el problema, ya que igualmente se prevé la impugnación directa de los módulos, así como a través de la impugnación indirecta vía rectificación de las liquidaciones y/o autoliquidaciones de los impuestos afectados.
Es un error establecer métodos de valoración genéricos, ya que no se ajustan a la realidad al no tener en cuenta la situación concreta respecto de cada bien transmitido. ¿Es lo mismo vender un piso totalmente reformado que uno sin reformar? En el fondo, entendemos que es una subida de impuestos indirecta con un único afán recaudatorio.
Teresa Girón
Directora del Área Fiscal de Tomarial
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