A través de la retribución flexible, el trabajador puede destinar una parte de sus retribuciones para la obtención de determinados bienes o servicios, asumiendo la empresa el pago de los mismos.
De este modo, la organización se convierte en prestadora de servicios a los trabajadores y en ocasiones ello repercute en una menor carga fiscal, ya que algunas de estas rentas en especie están exentas de tributación de IRPF si se cumplen las condiciones para ello.
Este tipo de retribuciones en ocasiones viene establecida en el convenio colectivo. De no ser así, se ha de pactar entre la empresa y la persona trabajadora, o bien en el momento de la firma del contrato de trabajo, o en un acuerdo posterior de modificación de las condiciones retributivas contractuales, que quedará anexo al contrato laboral.
EXENCIÓN FISCAL
Una vez acordado, la primera condición para considerar la exención de IRPF es que el empleador realice por sí mismo, o contrate con un tercero autorizado, la prestación de la que se va a beneficiar el trabajador. De otro modo, si el empresario se limitara a reembolsar el gasto soportado por los trabajadores nos encontraríamos ante una retribución dineraria sujeta al impuesto de la renta.
Los rendimientos de trabajo en especie que se consideran exentos de tributación se enumeran en el artículo 42.3 de la Ley del IRPF y en los artículos 43 a 46 bis del Reglamento del IRPF. Entre ellos se encuentran:
El servicio de comedor o economato de carácter social
Tanto si se realiza en cantinas o comedores de empresa, como si la compañía contrata con un establecimiento de hostelería externo para llevarlo a cabo, siempre que su utilización tenga lugar en días laborables y no se devenguen dietas por manutención durante esas jornadas de trabajo. Hay que añadir que si se ofrece la prestación a través de un tercero, el coste del comedor no ha de superar los 11€ diarios (si se supera, el exceso estará sujeto al impuesto), y si para su utilización se entregan vales o tarjetas a los empleados, se ha de llevar un registro de los vales entregados, teniendo que ser numerados, nominativos y con la identificación del empleador, siendo éstos intransmisibles y no acumulables.
La utilización de bienes destinados a actividades sociales y culturales
Como pueden ser clubes sociales o instalaciones deportivas. Asimismo, se incluyen aquí las ayudas de primer ciclo de educación infantil para los hijos de los trabajadores, a través de locales destinados a ello por la compañía o bien siendo contratados con entidades externas autorizadas.
El contrato con terceros de un seguro privado de enfermedad
Para el empleado, su cónyuge y sus descendientes, siempre que la cobertura alcance al propio empleado y no se superen los 500€ anuales para cada una de las personas aseguradas, o en el caso de discapacidad, los 1.500€ anuales. Se tributará en su caso, por el exceso de las cantidades anteriores.
La prestación de educación
Preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de los empleados.
El pago del servicio público de transporte
Para el desplazamiento entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo con el límite de 1.500€ anuales. Existiendo fórmulas indirectas de pago como entrega de tarjetas de transporte nominativas, numeradas, intransmisibles y siendo objeto de registro. El importe que supere el límite de 1.500€ anuales estará sujeto a tributación.
La entrega de acciones o participaciones de la sociedad
O de las sociedades que formen parte del grupo, con el límite de 12.000€ anuales, si la oferta de compra se realiza en las mismas condiciones para todos los empleados, y siempre que cada uno de ellos junto con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación en la sociedad superior al 5%. Estas acciones se deben mantener al menos durante 3 años. En el caso de empresas emergentes en los términos de la Ley 28/2022 de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes, el límite se establece en 50.000€ anuales. El exceso del límite o el incumplimiento de alguno de los requisitos estará sujeto al impuesto.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
A efectos de cotización a la Seguridad Social, no se consideran exentos todos estos pagos realizados por la empresa como rendimientos de trabajo, según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, y por tanto forman parte de las bases de cotización.
A pesar de ello, la retribución flexible puede suponer una ventaja frente a las fórmulas más clásicas de retribución. Ya que, a modo de ejemplo, un trabajador que percibe un bruto anual de 25.000€ y recibe como parte de su salario la contraprestación de un seguro médico para él, su cónyuge y su hijo, valorado en 1.500€ anuales. Al mismo tiempo la compañía le ofrece un servicio de guardería valorado en 2.400€ al año. Generalmente el porcentaje de retención de IRPF en su nómina puede minorarse hasta casi tres puntos, lo que evidencia una rebaja sustancial en el aspecto fiscal. Sin embargo, las futuras prestaciones de la Seguridad Social no se verán afectadas, dado que cotizará en base a su salario bruto total.
Amparo Casares Andrés
Colaboradora Área Laboral de Tomarial