Dentro de la llamada “Ley de Startups” (Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, publicada), enmarcada en el plan de reformas acordadas con la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el legislador nos ha brindado una apertura de un régimen especial que, hasta ahora, resultaba muy específico y restrictivo.
El régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, establecido en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esencia, permite, bajo ciertas condiciones y requisitos, la tributación para aquellas personas que sean consideradas normativamente como residentes fiscales en España, la opción de tributar bajo las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Más allá de todo lo que comporta, en este artículo nos vamos a centrar en las novedades que han permitido una apertura de dicho régimen, que ya fue limitado dejando fuera de su ámbito de aplicación a aquellos que transfiriesen un contrato laboral especial, como es el caso de los deportistas profesionales (debido al conflicto político que generó en su momento el caso Beckham).
En primer lugar, y teniendo por motivo la mayor movilidad vital generada por la globalización y acrecentada por la pandemia del 2020-2021, se ha reducido de 10 a 5 los períodos impositivos previos en los que aquellos que deseen optar por este régimen no han debido ser considerados como residentes fiscales en España, pudiendo haber sido transferidos a otros países y haber vuelto a nuestro territorio.
Otra de las novedades, también muy importante, es la posibilidad de extender, tanto al cónyuge del desplazado como a los hijos menores de 25 años o discapacitados, la aplicación de este ventajoso régimen, siempre que se hayan desplazado a nuestro país al mismo tiempo que el contribuyente que solicite (el trabajador desplazado) o en un momento posterior, pero antes de haber finalizado el primer período impositivo que resulte este régimen de aplicación.
Pero la principal novedad, aun considerando muy ventajosas y positivas las dos expuestas anteriormente, reside en la apertura de las modalidades de desplazamiento admitidas por el legislador. Con carácter previo a la publicación de esta ley, las modalidades admitidas para la aplicación del régimen eran el traslado motivado por un desplazamiento laboral (es decir, con un contrato firmado con un empleador en España) siempre documentado con una carta o documentación que confirmara que realmente se trataba de un desplazamiento. Pues bien, con la llegada de esta actualización, a este supuesto se añade otro caso que se repite mucho estos días con el auge e incremento del teletrabajo. También podrán optar por el régimen especial aquellos trabajadores que, sin una carta de desplazamiento, o sin ser ordenado por el empleador, presten sus servicios a distancia con el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Específicamente, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para el teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2023 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
El segundo detalle que confirma la presente apertura reside en lo que, anteriormente, constituía la otra modalidad que amparaba la opción por dicho régimen: la obtención de la condición de administrador de una sociedad en España. En este supuesto se restringía la opción únicamente a aquellos casos en los cuales dicho administrador no ostentaba participación alguna en la entidad o que, si disponía de participación, aquella determinase la consideración de la entidad como vinculada a efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (máximo un 25 por ciento). Para aquellos que deseen optar por la aplicación de este régimen desde este año 2023, la novedad reside en la eliminación de la limitación porcentual de participación del capital en la entidad, pudiendo ostentar la administración y la condición de socio mayoritario. El único requisito o limitación a esta circunstancia es que la entidad constituida no debe ser considerada como patrimonial a efectos del artículo 5, apartado 2, del Impuesto sobre Sociedades. En caso de que la entidad sea considerada patrimonial, aplicará la limitación del 25 por ciento de participación en el capital para que pueda optar igualmente a la aplicación del régimen especial.
Además de estas dos novedades, y lo añadido previamente en el presente artículo, de la actualización en la redacción del artículo en la ley se desprenden dos supuestos mas en los cuales también puede el contribuyente por la aplicación del régimen, y relacionados directamente con los conceptos y supuestos incluidos en la Ley de Startups, que son los siguientes:
- Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en los términos establecidos reglamentariamente.
- Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes, con ciertos requisitos y detalles.
En resumen, el régimen, que supone en los casos aprobados por la Administración una tributación para las rentas obtenidas de fuente española a un tipo fijo de entre el 24 y el 47 por ciento (a partir de 600.000,01 euros), supone para aquellos contribuyentes desplazados, y para aquellos teletrabajadores que opten por establecer su residencia en nuestro país, un esquema durante 5 ejercicios que sin duda resultará ventajoso y atractivo para el talento.
En Tomarial estaremos encantados de estudiar y ejecutar, en su caso, su expediente de opción por el régimen, analizando el ahorro fiscal que para usted supone. Contacte con nosotros y le informaremos de todos los detalles.
Enrique Moreno
Asociado Área Fiscal de Tomarial