En el BOE de 9 de Abril se publicó la Ley 7/2022, de 8 de abril, a través de la cual se crea un nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023.

Ámbito del impuesto y hecho imponible

Este nuevo impuesto recae sobre la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de cualquier tipo de envases no reutilizable. Es decir, no solo afectará a las empresas que se dedican a la fabricación o distribución de envases, sino también a cualquier empresa que realice la importación o adquisición intracomunitaria de estos.

La cuestión es problemática puesto que la definición de envase es muy amplia y multitud de productos van a estar comprendidos en ella. A modo de ejemplo, podemos citar:

  • Aplicadores de productos cosméticos
  • Bandejas para contener y proteger alimentos
  • Mallas o redes
  • Film protector de palés

Exenciones previstas

Dentro de la Ley se contemplan varios supuestos de exenciones, entre otros, aquellos envases utilizados en el ámbito sanitario, envases destinados a medicamentos, alimentos para usos médicos especiales o residuos peligrosos de origen sanitario.

También estarán exentas de tributación las importaciones y adquisiciones intracomunitarias cuyo peso de plástico no reciclado no supere 5 kg. en un mes, así como aquellos productos que vayan a ser o hayan sido enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Base Imponible y tipo impositivo

La base Imponible del impuesto estará formada por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos.

El tipo impositivo será de 0,45€/kg.

Se podrá disminuir la base imponible del impuesto mediante la utilización de plástico reciclado.

La cantidad de plástico reciclado deberá ser certificada mediante una entidad acreditada que emita una certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. No obstante, durante el 2023 esta certificación se podrá sustituir por una declaración responsable firmada por el fabricante.

Es importe recordar, que, como todos los impuestos especiales, el impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

Deducciones

En la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, el contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias podrá minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho periodo, el importe del impuesto pagado respecto de, productos enviados fuera del territorio, productos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos y productos que se hayan devuelto para su destrucción o reincorporación a la fabricación.

Asimismo, se establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado.

Gestion del impuesto

La liquidación del impuesto se realizará a través del modelo 592 de periodicidad mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA. En los supuestos de importación de productos objeto del impuesto, el impuesto se rige conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.

Se debe solicitar, durante los 30 días siguientes a la entrada en vigor del impuesto, es decir hasta el 30 de enero de 2023, la inscripción en el Registro Territorial correspondiente, a través de la sede electrónica de la AEAT, la cual proporcionará la correspondiente tarjeta acreditativa con el Código de Identificación del Plástico (CIP).

Obligaciones contables

En el caso de fabricación de los productos se debe llevar una contabilidad de los productos fabricados y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención.

En el supuesto de adquisiciones intracomunitarias se deberá llevar un registro de existencias.

En ambos casos esta información se debe remitir a la AEAT por medios electrónicos dentro del mes siguiente al periodo de liquidación.

Respecto a la obligación de facturación o repercusión, se plantean dos casos distintos. En el caso de fabricación, se debe incluir en la factura el importe de las cuotas devengadas. En el resto de supuestos, previa solicitud por el adquirente, se podrá desglosar el importe del impuesto repercutido en factura o en certificado anexo.

A modo de opinión conclusiva, conviene resaltar diferentes aspectos incongruentes tras este análisis desgranando los elementos y detalles del nuevo tributo.

Primero, cabe analizar por qué un impuesto cuyo objetivo es gravar multitud de hechos imponibles que se dan en el día a día, con un alcance tan general, es denominado “especial”. Los impuestos especiales que ya forman parte actualmente del ecosistema normativo obedecen a operativas muy específicas de ciertos sectores, en aras de gravar adicionalmente el consumo o fabricación de ciertos productos “señalados”, pero nunca un producto tan habitual con el efecto de incremento de precios que puede tener como consecuencia haga merma. Y este es el segundo detalle por analizar, de forma exponencial, en el bolsillo del contribuyente medio. Es decir, ante la escalada de precios originada por la inflación acuciante que venimos sufriendo este último año, se adhiere la inclusión en el mismo (no olvidemos la obligatoriedad de repercusión del tributo al cliente, y, por tanto, no olvidemos quien, en última instancia, va a ser el verdadero contribuyente final, dejando que las empresas sean simplemente un colaborador en la gestión) un incremento extra, que puede conllevar agravar todavía más si cabe el decremento de capacidad adquisitiva de la clase media y baja.

Por último, es importante destacar la incertidumbre jurídica y normativa a la que nos venimos enfrentando el último año. En este caso, con un reglamento pendiente de aprobación en el momento que se redactan estas líneas, y que, visto lo ocurrido en el caso del Impuesto Especial sobre los gases fluorados, puede llevarnos a estar “comiéndonos las uvas” pendientes de la publicación en el BOE de este. Esta situación a nuestro entender puede y debe ser mejorada por parte de la Administración, en aras de ejecutar y gestionar correctamente el trabajo de profesionales y, sobre todo, de los contribuyentes que se ven afectados (y no son precisamente pocos) por este Impuesto.

Enrique Moreno y Joaquín Casanova

Colaboradores Área Fiscal de Tomarial

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