España completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 y consolida su modelo de corresponsabilidad en los cuidados.
A modo de recordatorio, el pasado 30 de julio de 2025 entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor, modificando así el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social.
Con esta norma, España culmina la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores, y evita así una sanción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea derivada del procedimiento de infracción iniciado por la Comisión.
La medida, que tiene una profunda relevancia social, equipara a mujeres y hombres en el disfrute de los permisos parentales y refuerza el principio de corresponsabilidad en los cuidados, uno de los ejes de la política laboral española en los últimos años.
Contexto europeo y necesidad de la reforma.
La Directiva (UE) 2019/1158 fijó para todos los Estados miembros la obligación de reconocer un permiso parental retribuido de al menos ocho semanas, intransferible y con garantías de mantenimiento de la relación laboral y de ingresos. España había avanzado ya con el Real Decreto-ley 6/2019, que igualó el permiso por nacimiento para ambos progenitores, y posteriormente con el Real Decreto-ley 5/2023, que introdujo un permiso parental de ocho semanas, aunque no retribuido.
Sin embargo, la Comisión Europea consideró incompleta la transposición y abrió expediente de infracción a España, que culminó en una demanda ante el TJUE en febrero de 2024. De ahí la extraordinaria y urgente necesidad alegada en la exposición de motivos del nuevo Real Decreto-ley 9/2025, dictado al amparo del artículo 86 de la Constitución.
Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado (art. 48 ET).
La principal novedad del Real Decreto Ley reside en la modificación del artículo 48, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores. A partir de su entrada en vigor, el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, pasa de dieciséis a diecinueve semanas para cada progenitor, manteniendo su carácter individual, igual e intransferible.
De esas diecinueve semanas:
- Seis son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente tras el parto o resolución judicial, a jornada completa.
- Once semanas son de disfrute flexible (acumulado o interrumpido) hasta que el menor cumpla doce meses.
- Dos semanas adicionales se reconocen como permiso por cuidado parental, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.
El nuevo diseño introduce también mayor flexibilidad: las semanas voluntarias pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa y con un aviso mínimo de quince días.
En los supuestos de monoparentalidad, el artículo 48 ET amplía el permiso hasta treinta y dos semanas, de las cuales cuatro se reservan como semanas adicionales de cuidado parental. Con ello se da cumplimiento a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que reconoció la necesidad de equiparar la protección de los menores en familias monoparentales con la de las biparentales.
Reforma del Estatuto Básico del Empleado Público (art. 49 EBEP).
El artículo segundo del Real Decreto-ley 9/2025 incorpora modificaciones paralelas en el artículo 49 del EBEP, extendiendo a los empleados públicos el mismo esquema de diecinueve semanas (o treinta y dos en familias monoparentales).
Se regula con detalle la distribución de las semanas obligatorias y voluntarias, el disfrute a tiempo parcial y la posibilidad de aplazamiento por necesidades del servicio. Además, se mantiene el permiso parental de ocho semanas previsto en la letra g) del mismo artículo, aclarando expresamente su naturaleza no retribuida.
Una novedad relevante es la armonización terminológica: el EBEP pasa a referirse al “permiso por nacimiento y cuidado” en lugar de permisos separados de maternidad y paternidad, consolidando así el principio de igualdad formal en la función pública.
Aplicación retroactiva y entrada en vigor.
La disposición transitoria única prevé la aplicación retroactiva de las dos semanas adicionales por cuidados parentales a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, aunque el disfrute efectivo y la solicitud de la prestación podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026.
La norma entró en vigor el 30 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE, y declara expresamente en su disposición final segunda que con ella se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158.
Adaptación de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo tercero del Real Decreto-ley modifica varios preceptos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015).
El nuevo artículo 178.4 exige que el trabajador se encuentre en alta o situación asimilada al alta al inicio de cada período de descanso. Asimismo, el artículo 179 se adapta para extender la cobertura del subsidio por nacimiento y cuidado del menor a la nueva normativa.
La prestación mantiene un nivel de cobertura de la prestación del 100 % de la base reguladora, reforzando la idea de que la corresponsabilidad no puede implicar pérdida de ingresos.
Consolidación del modelo español de corresponsabilidad.
El Real Decreto-ley 9/2025 consolida el modelo español de permisos igualitarios y retribuidos. Con la ampliación a diecinueve semanas, España no solo cumple con las exigencias comunitarias, sino que supera las recomendaciones internacionales, como la Recomendación 191 de la OIT, que sugiere permisos de maternidad de al menos dieciocho semanas.
Desde un punto de vista práctico, la reforma exige a empresas y administraciones públicas adaptar sus políticas internas y sistemas de gestión de ausencias, lo que implicará ajustes en los convenios colectivos y en la negociación laboral. No obstante, la claridad en la estructura del permiso y la armonización entre sector público y privado facilitarán su implementación.
En suma, el Real Decreto-ley 9/2025 culmina un proceso iniciado en 2019, cerrando el círculo normativo que sitúa a España entre los países europeos con más cobertura en materia de corresponsabilidad y conciliación y plantea un compromiso por parte del gobierno de extender hasta las veinte semanas de duración de estos permisos en el futuro.
Maite Requena Boils
Colaboradora Área Laboral


