El 1 de abril del 2023 entraron en vigor novedades sobre la gestión en los procesos de incapacidad temporal, reguladas en el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de baja. 

 Una de las nuevas medidas estipulada en el artículo 7.2 del RDL 1060/2022 es la eliminación de la obligación, por parte de la persona trabajadora, de entregar la copia del parte médico de baja a la empresa. Esto viene dado porque, a partir de dicho momento, será el INSS o la mutua colaboradora quienes remitirán a la empresa la información necesaria para gestionar los trámites oportunos. 

Sin embargo, esta novedad está causando discrepancias entre trabajadores y empresarios. Ya que en el RDL 1060/2022 no viene reflejada de manera expresa la obligación de avisar a la empresa sobre el inicio de un proceso de incapacidad temporal. Por ello, en reiteradas ocasiones los empleados no han notificado a la empresa la ausencia en su puesto de trabajo cuando han iniciado una IT, respaldándose estos en el artículo 7.2 del RDL 1060/2022 anteriormente mencionado. Y, en consecuencia, ocasionando una problemática en la organización empresarial. 

La cuestión que se plantea es: ¿Existe obligación de avisar un proceso de baja por IT, aunque ya no sea necesario entregar el parte de baja médico? 

Ante esta incertidumbre, encontramos una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, la nº 136/2023 del 18 de diciembre de 2023. La demanda fue interpuesta por el sindicato CGT, mediante la que se pretendía suprimir la obligación de preavisar a la empresa ante la asistencia a una cita médica, así como la comunicación posterior de la baja médica por parte de la persona trabajadora. 

La Audiencia Nacional desestima la demanda y destaca que la eliminación de la obligación de entregar la copia del parte médico no exime al trabajador de informar a la empresa sobre el inicio de un proceso de baja médica.

Recalca que deberemos distinguir entre justificar y comunicar la baja médica, siendo el preaviso compatible con la justificación posterior. Amparándose la AN en el artículo 5.a) del Estatuto de los Trabajadores, donde se recoge que el deber de diligencia y buena fe deben estar presentes en las relaciones laborales, tanto en la ejecución de las funciones desempeñadas como en la facilitación de una adecuada organización empresarial que, en este caso, resulta afectada por la ausencia. Es decir, la AN fundamenta la comunicación ante la necesidad de sostener el adecuado funcionamiento interno y salvaguardar la planificación organizativa y productiva, y así la actividad de la empresa sea afectada en la menor medida posible y evitando cualquier tipo de perjuicio.

La Audiencia Nacional también se ampara en los códigos de conducta estipulados en el convenio colectivo de aplicación, argumentando que una ausencia en el trabajo sin comunicación previa es considerada como una falta leve. 

Por ello, ante esta resolución judicial (SAN 136/2023), consideramos recomendable la posibilidad de realizar un comunicado a la plantilla, para que informen y avisen de sus ausencias, incluso cuando hayan iniciado un proceso de baja médica, y más en el caso que su convenio colectivo de aplicación establezca como falta laboral “no comunicar con carácter previo una ausencia”, lo cual conlleva la obligación de avisar.

Paula Ordiñana Torró

Área Laboral de Tomarial

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