La reciente cuestión prejudicial elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el Tribunal Supremo español ha abierto un debate crucial sobre la deducción del IVA soportado en ciertos gastos empresariales, especialmente en atenciones a clientes. La normativa actual en España, recogida en el artículo 96 de la Ley del IVA, establece que algunos gastos, como los destinados a espectáculos deportivos y atenciones a clientes, no son deducibles. Esta limitación ha sido objeto de críticas por considerarse incompatible con la Directiva IVA de la UE, que garantiza la deducción del impuesto en todas las actividades relacionadas con el negocio.
El conflicto surge del choque entre la Ley del IVA española y la Directiva 2006/112/CE del Consejo Europeo. Mientras que la normativa comunitaria establece que las empresas tienen derecho a deducir el IVA soportado siempre que los bienes y servicios adquiridos estén vinculados a su actividad empresarial, la legislación española limita la deducción de ciertos gastos, incluidos aquellos destinados a clientes y empleados. Esto plantea una pregunta fundamental: ¿es justo que las empresas españolas soporten este coste adicional, cuando en teoría el IVA debería ser neutral para el empresario?
La clave de bóveda del IVA es el principio de neutralidad, este principio busca evitar que las empresas se conviertan en los últimos eslabones de la cadena de repercusión del impuesto. Es decir, el IVA debe ser soportado por el consumidor final, no por los empresarios que actúan como intermediarios en el proceso de producción y distribución. Sin embargo, la normativa española, al excluir ciertos gastos de la deducción, parece contradecir este principio básico, ya que las empresas se ven obligadas a asumir un coste que debería ser transferido al consumidor final. Esta situación supone una carga económica adicional que genera una desventaja competitiva a las empresas españolas en comparación con sus contrapartes europeas.
La cláusula «standstill»: ¿una justificación válida?
Uno de los aspectos clave de este conflicto es la llamada «cláusula standstill», una disposición que permite a los Estados miembros de la UE mantener restricciones preexistentes a la deducción del IVA si estaban vigentes antes de su adhesión a la Unión Europea. España incorporó el IVA en su sistema tributario en 1986, coincidiendo con su adhesión a la entonces Comunidad Económica Europea. Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha puesto en duda si las limitaciones impuestas por el artículo 96 de la Ley del IVA pueden justificarse bajo esta cláusula. La controversia radica en si estas restricciones realmente estaban previstas antes de la adhesión de España a la UE, o si fueron introducidas de manera oportunista el mismo día de la adhesión, lo que podría invalidar su aplicación bajo la cláusula standstill.
El TJUE ya ha emitido varios fallos sobre la interpretación estricta de esta cláusula, destacando casos como el Asunto C124/12 AES-3C Maritza East en el que las restricciones al derecho a deducir solo pueden estar protegidas si estaban claramente contempladas en la normativa nacional en vigor antes de la adhesión a la UE. Si el tribunal europeo considera que las limitaciones españolas no cumplen con este criterio, podría provocar una revisión significativa de la Ley del IVA en España, lo que tendría consecuencias tanto para las empresas como para el sistema fiscal español.
Este caso representa las dificultades que plantea la armonización fiscal dentro de la UE. Aunque la Directiva IVA busca establecer un marco común para todos los Estados miembros, las diferencias en la implementación de las normativas nacionales crean distorsiones en el mercado único. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo subraya la necesidad de una interpretación coherente de las reglas fiscales europeas para evitar desigualdades entre los Estados miembros.
El impacto del pronunciamiento del TJUE
Para las empresas, esta situación representa un punto crítico. Si el TJUE falla en contra de la normativa española, no solo cambiaría el criterio para futuros procedimientos, sino que abriría las puertas a reclamaciones retroactivas, aumentando el importe de IVA deducible por parte de las empresas en ejercicios anteriores. Además, cualquier cambio en la legislación tendría un impacto directo en la planificación fiscal de las empresas, así como en otros impuestos, como el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF.
La deducción del IVA es un componente clave en la estructura fiscal de muchas empresas, y un fallo que obligue a modificar la normativa actual generará una oportunidad para optimizar la fiscalidad empresarial.
El fallo del TJUE no solo será crucial para España, sino que también podría sentar un precedente para otros países que aplican restricciones similares. La decisión podría ofrecer una orientación clave sobre cómo deben aplicarse las directrices comunitarias en contextos nacionales que han adaptado su legislación fiscal de maneras distintas a lo largo del tiempo.
Conclusión
La cuestión prejudicial sobre la deducción del IVA en atenciones a clientes es un ejemplo claro de cómo las legislaciones nacionales pueden entrar en conflicto con las normativas europeas en un contexto de creciente integración económica. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene la tarea de decidir si las restricciones impuestas por la Ley del IVA española son compatibles con la Directiva comunitaria y si pueden justificarse bajo la cláusula standstill.
La posible incompatibilidad de la Ley del IVA con el derecho comunitario no solo afecta a la seguridad jurídica de las empresas, sino también a la propia competitividad del país en el mercado europeo.
La decisión del TJUE podría marcar un antes y un después en la fiscalidad empresarial en España.
Leticia Minero Macías
Gerente Área Fiscal