Antonio Ballester, socio director de Tomarial, opina en Valencia Plaza sobre el impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad Valenciana.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es un tributo directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año (devengo anual). Se estableció por la Ley 18/1991 de 6 de junio y se exigió hasta la Ley 4/2008 de 23 de diciembre que, sin derogarlo, eliminó la obligación efectiva de contribuir por el mismo. Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2011 lo restableció con carácter temporal para los años 2011 y 2012. Posteriormente, sucesivas normas lo han venido prorrogando hasta la fecha actual. El pasado 30 de junio de 2020 finalizó el plazo de presentación del Impuesto sobre el Patrimonio del 2019.

La recaudación total del impuesto para el conjunto de las Comunidades Autónomas en 2017 ascendió a 1.267,5 millones de euros. De ellos 148 fueron recaudados en la Comunidad Valenciana.

El rendimiento del impuesto se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas las cuales asumen competencias normativas sobre el mínimo exento del Impuesto, la tarifa y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Las deducciones y bonificaciones aprobadas por las Comunidades Autónomas son compatibles con las establecidas en la normativa estatal reguladora del impuesto aplicándose con posterioridad a éstas.

Para el último IP presentado, el del 2019, estaban obligados a declararlo las personas físicas que les resultara cuota tributaria a ingresar o bien que el valor de sus bienes o derechos fuera superior a los dos millones de euros.

En particular, los residentes en la Comunidad Valenciana podemos aplicar un mínimo exento de 600.000 euros o de 1.000.000 de euros si hay discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento. A nivel estatal la vivienda habitual del contribuyente está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros.

En la Comunidad Valenciana los tipos de gravamen de la tarifa oscilan entre un mínimo del 0,25 por cien y un máximo del 3,12 por cien para bases liquidables superiores a 10,7 millones de euros.

El Impuesto sobre el Patrimonio es uno de los impuestos más sujeto a debate de forma permanente. Incluso a nivel familiar o entre amigos no es extraño que salga a colación el tema: que si podría ser calificado de inconstitucional, que si discrimina o mejor dicho beneficia a contribuyentes residentes en Comunidades con bonificaciones en la cuota, del 100 por cien (léase Madrid), o del 75 por cien (léase Rioja) etc. 

Lo cierto es que desde su restablecimiento en el 2011 el impuesto convive entre nosotros y, en mi opinión, vino para quedarse.

Ello nos obliga a los asesores a informar y aconsejar a los contribuyentes sobre decisiones que, siempre dentro del marco legal, permitan, por ejemplo, minimizar la cuota de este impuesto permitiendo la aplicación del límite de la cuota íntegra en aquellos supuestos en que la suma de la cuota íntegra del IP y la cuota del IRPF excediese del 60 por 100 de la base imponible del IRPF, o cumplir con los requisitos para que el patrimonio empresarial o profesional o las participaciones en empresas familiares puedan declararse exentas.

Plan de Control Tributario del Impuesto sobre el Patrimonio

Pero lo relevante y novedoso sobre este impuesto, cedido por el Estado pero sobre el que la Generalitat Valenciana además de las citadas anteriormente también comparte competencias inspectoras es que la Agencia Tributaria Valenciana, haciendo uso de sus facultades y de los datos e información que dispone y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Control Tributario de la Generalitat Valenciana 2020 aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020 donde expresamente se declara que una de sus bases de actuación es “ la recuperación y consolidación de la capacidad contributiva del Impuesto sobre el Patrimonio, tributo cuya efectiva aplicación contribuye a asegurar un sistema tributario más justo y equitativo”, y en los términos previstos en los artículos 136 y siguientes de la Ley General Tributaria (Procedimiento de comprobación limitada) está desplegando un plan de comprobación centrado en las siguientes áreas de riesgo:

  • Contribuyentes que estando obligados a declarar el IP no han cumplido con su obligación. 
  • Contribuyentes desplazados de forma ficticia a otras comunidades de menor tributación.
  • Bienes o derechos no declarados o declarados incorrectamente.
  • Aplicación de las exenciones previstas en la Ley del IP.

A la vista de ello, la planificación y el correcto cumplimiento de la normativa de este impuesto adquiere un rango y una trascendencia que no debemos infravalorar. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación de declarar el IP por mínima que sea la cuota a ingresar, es un deber incuestionable para aquellos contribuyentes que les alcance dicha obligación.

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