A esta fecha nadie cuestiona el impacto económico negativo que está teniendo el COVID-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Se habla de una pérdida de un punto en el PIB, de entrar en recesión, etc. Lo cierto es que solicitudes de ERE,s y ERTE,s por parte de muchas empresas están llegando a los despachos de abogados y ello vaticina sin duda un aumento del desempleo.

En materia tributaria hasta ahora únicamente nos encontramos con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, que establece la concesión automática de aplazamientos de deudas tributarias por seis meses sin intereses para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros.

Esto es claramente insuficiente. No son pocas las empresas (sector turismo, hostelería, viajes, transportes de viajeros, comercio, ocio, etc.) que desde que estalló la crisis no han dejado de sufrir pérdidas. Más aún: con el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, muchas  han tenido que cerrar sus instalaciones con los consiguientes efectos directos en su tesorería.

Reitero que conceder un aplazamiento por seis meses sin intereses no es suficiente ante la magnitud de la gravedad de la situación de muchas empresas.

El Impuesto sobre Sociedades principal gasto fiscal de las empresas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo y personal que grava la renta que obtienen las sociedades. Su base imponible se basa en el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y disposiciones de inferior rango (Plan General de Contabilidad, etc.)  e incorporando aquellos ajustes fiscales establecidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo general de gravamen es el 25 por ciento y el plazo de declaración es durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Quiere esto decir que para una sociedad cuyo ejercicio económico finalizó el 31 de diciembre de 2019, deberá declarar su impuesto sobre sociedades entre el día 1 y el 25 de julio del 2020 y pagar la cuota que resulte en base al resultado contable del 2019, minorado en los pagos a cuenta realizados durante el 2019.

Conclusión: todas las empresas que en 2019 tuvieron beneficios van a tener que efectuar un pago de impuestos en julio del 2020. Y ello pese a que desde marzo del 2020 estén sumidas en una crisis grave por caída de ingresos o cierre de establecimientos. Probablemente tengan que cerrar el 2020 declarando pérdidas pero ello no va a evitar que se tenga que pagar por el resultado positivo del 2019.

Escenario en el ámbito mercantil

El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre las cuentas anuales del ejercicio. Es decir, que tienen hasta el 31 de marzo del 2020 para formular las cuentas del 2019. Posteriormente, La Junta General debe aprobarlas hasta el 30 de junio del 2020.

¿Cómo deben formularse las cuentas anuales por parte de los administradores? Según el artículo 34 del Código de Comercio, “con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales”.

Y aquí viene ahora la cuestión primordial

¿Podría un administrador prudente y diligente incorporar en la formulación de las cuentas del 2019 una provisión por contingencias o reestructuraciones a la vista de los acontecimientos extraordinarios que ya son conocidos y que se están produciendo desde marzo de 2020? ¿Sería ésta fiscalmente deducible a efectos del IS del 2019?

El criterio general de imputación temporal en el IS (art. 11) es el del devengo, pero los principios de auditoría aconsejan siempre registrar las pérdidas tan pronto como se conocen.

Sin duda nos encontramos ante un tema no pacífico. El carácter extraordinario de la situación en la que nos encontramos merecería que los órganos de nuestra Administración Tributaria ofrecieran una interpretación flexible y admitieran la deducibilidad fiscal de aquellas provisiones por contingencias o reestructuraciones reflejadas en las cuentas del 2019 por causa del COVID19 siempre que estuvieran debidamente justificadas y cuantificadas (costes de reestructuración de plantillas, días de cierre de actividad, gastos extraordinarios, etc.). Ello podría aliviar en cierta medida la tesorería de muchas empresas ante los duros meses que se avecinan.

Antonio Ballester. Socio Director de Tomarial

Este artículo fue publicado por el diario digital Valencia Plaza el 17 de marzo de 2020.

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