Recientemente el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular, en relación con las modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 introdujeron en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Si ha presentado este impuesto en los últimos años, vea cómo le afectaría la posible declaración de inconstitucionalidad.

Un poco de contexto, ¿cuál es la situación actual del Impuesto sobre el Patrimonio?

Este impuesto, vigente desde los años 70 en España, grava el patrimonio de las personas físicas. La gestión está cedida a las comunidades autónomas, que regulan aspectos como el mínimo exento, los tipos impositivos, o las bonificaciones aplicables. En la Comunidad Valenciana el mínimo exento es de 500.000 euros y la escala del impuesto en su tramo más alto aplica un tipo del 3,5%, la más alta de toda España.

En la última década este impuesto había tenido el carácter de temporal, siendo prorrogado año tras año por la Ley de Presupuestos Generales.

¿Por qué podría ser inconstitucional este impuesto?

La Ley de Presupuestos Generales de 2021, en lugar de seguir prorrogando el impuesto como se venía haciendo, modificó su contenido en dos aspectos fundamentales: aumentó el tipo marginal máximo, y eliminó el carácter temporal del impuesto, convirtiéndolo en permanente.

A este respecto, el recurso de inconstitucionalidad presentado cuestiona las anteriores modificaciones, argumentando en el siguiente sentido:

  • El incremento del tipo impositivo tiene carácter confiscatorio y vulnera el principio de capacidad económica recogido en la Constitución,
  • La vía utilizada para convertir el impuesto de temporal en permanente no fue la correcta, ya que esta persistencia en el tiempo equivale a la creación de un impuesto nuevo, y esta creación está vetada a las Leyes de Presupuestos Generales.

¿Cuál es la probabilidad de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto?

En primer lugar, debe mencionarse que el pasado mes de noviembre el Tribunal Constitucional (TC) desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad de Madrid en relación con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, de idéntico contenido al Impuesto sobre el Patrimonio. El tribunal rechazó los argumentos relacionados con la capacidad económica y la confiscatoriedad, argumentando que el efecto confiscatorio sólo se manifestaría en caso de agotar la renta gravada, es decir, el valor del patrimonio, lo cual no sucede. Además, debe recordarse que este impuesto a las grandes fortunas entró en vigor con el objetivo de que el Estado recaudase la tributación que algunas comunidades autónomas “dejaban escapar” al bonificar el Impuesto sobre el Patrimonio, como sucede en Madrid. No es el caso de la Comunidad Valenciana, donde el Impuesto sobre el Patrimonio se mantiene sin bonificación. Precisamente por ello aquí la aplicación del tributo a las grandes fortunas virtualmente es de efecto nulo: al ser más alto el Impuesto sobre Patrimonio este es el que pagan los afectados y no el que grava las grandes fortunas.

Además, no puede ignorarse la división existente entre los bloques conservador y progresista en el seno del Tribunal Constitucional, puesta de manifiesto sobre todo en la referida sentencia sobre el Impuesto de Grandes Fortunas, con un duro voto particular del sector conservador, que podría conllevar a una resolución a favor del impuesto.

Con este telón de fondo, entendemos que el TC previsiblemente avalará la constitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, hasta que no se pronuncie, hay que plantearse las diferentes alternativas de las que dispone el contribuyente.

En conclusión, ¿cómo le afecta todo esto como contribuyente?

Las últimas sentencias del Tribunal Constitucional en materia tributaria (véase, la inconstitucionalidad de las normas relativas a la forma de cálculo de la plusvalía municipal, o sobre las limitaciones en la compensación de bases imponibles o del deterioro de pérdidas de participaciones en el Impuesto sobre Sociedades) están limitando sus efectos al contribuyente, no permitiendo rectificar las declaraciones que se beneficien de la inconstitucionalidad de la norma con posterioridad a que se dicte la sentencia. Es decir, solo pueden reclamar la devolución del pago de esos impuestos declarados inconstitucionales los contribuyentes que solicitaron una rectificación antes de la sentencia. Con este nuevo proceder, se está fomentando que el contribuyente presente las declaraciones y a continuación solicite su rectificación para poder recuperar el impuesto satisfecho en exceso.

No obstante, la presentación de una solicitud de rectificación paraliza la prescripción de cuatro años del impuesto, permitiendo a la Administración disponer de mayor plazo para comprobar las declaraciones presentadas.

Por último, en caso de que se declarase la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Patrimonio, y sólo para los ejercicios 2022 y siguientes, debe tenerse en cuenta que el Impuesto sobre Grandes Fortunas gravaría la parte correspondiente que no fuera objeto de tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio.

De acuerdo con todo lo anterior, consideramos que el contribuyente debe evaluar detalladamente los pros y los contras de presentar una solicitud de rectificación de los Impuestos sobre el Patrimonio presentados desde 2021. Dado que podría preverse que en este caso el TC avale la constitucionalidad del Impuesto sobre Patrimonio, y que una solicitud de rectificación prorroga cuatro años la prescripción del mismo, no podemos recomendar de forma generalizada que se presente la petición rectificativa.

Arantxa Viñas

Asociada Área Fiscal de TOMARIAL

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