La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido el pasado 19 de febrero una importante consulta vinculante para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles y, en concreto, para patrimonios inmobiliarios familiares. En ella, una sociedad dedicada a la actividad de arrendamiento de inmuebles consulta si se entiende cumplido el requisito de contar con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, en el supuesto de contratar al cónyuge del administrador de la sociedad bajo el Régimen Especial de Autónomos, debido a su encuadramiento por obligación establecida en normativa laboral.

La DGT concluye estableciendo que, en la medida que la persona empleada tenga un contrato laboral y a jornada completa percibiendo su remuneración por la prestación a la sociedad de servicios propios de su objeto social; es decir, en el presente caso de arrendamiento de bienes inmuebles, y siendo, distintos de los derivados de su pertenencia al Órgano de Administración, el requisito del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se entenderá cumplido, considerando que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, incluso aunque estuviera incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esta consulta es relevante ya que permite flexibilizar el requisito contemplado en el artículo 27.2 de la LIRPF, siendo uno de los requisitos necesarios para acceder a la exención de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Patrimonio para contribuyentes con patrimonio inmobiliario y sin dejar de vista la importante implicación en otros impuestos, como puede ser la tributación de dichas sociedades de arrendamiento en el Impuesto sobre Sociedades, pudiendo acceder a la aplicación de los nuevos tipos reducidos que han entrado en vigor este año 2025 y siguientes para empresas con una cifra de negocios inferior al millón de euros y la aplicación de los incentivos fiscales para las Empresas de Reducida Dimensión con cifra de negocios inferior a los 10 millones de euros.

Es muy importante estar al corriente de los frecuentes cambios administrativos, adaptar la planificación fiscal de formada adecuada, revisando el cumplimiento de todos los requisitos normativos, con el fin de asegurarse la exención de las participaciones en el Impuesto de Patrimonio y una tributación más ventajosa en el resto de figuras impositivas.

Guillermo Camarelles Durá

Asociado Área Fiscal TOMARIAL

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