El Gobierno ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, que elimina la extinción automática del contrato laboral en casos de reconocimiento de Incapacidad Permanente (IP). Esta medida, impulsada por los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), tiene como objetivo mejorar los derechos laborales de las personas con discapacidad.

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Anteriormente, el reconocimiento de Incapacidad Permanente Total, Absoluta, o Gran Invalidez implicaba la terminación automática del contrato laboral. La nueva medida asegura que la IP no signifique el fin de la carrera laboral de una persona, alineándose con la Ley de las Personas con Discapacidad. Esta reforma busca eliminar la discriminación y promover el empleo decente para las personas con discapacidad, priorizando la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otras funciones.

El Gobierno también desplegará medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para mejorar el acceso al empleo y ampliar los derechos de las personas con discapacidad, en línea con la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de comenzar su empleo.

Elección voluntaria del trabajador

La reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la referencia a la extinción automática del contrato por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando estas causas de la muerte del trabajador. Ahora, la posibilidad de extinguir el contrato dependerá de la voluntad del trabajador, quien podrá optar por la adaptación de su puesto de trabajo o el cambio a otro puesto vacante y disponible acorde a su perfil profesional y su nueva situación.

La norma establece criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituyen un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos total o parcialmente con ayudas o subvenciones públicas. También se contempla la formación en prevención de riesgos laborales para la nueva situación del trabajador.

Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para adaptar el puesto de trabajo o seleccionar otros puestos disponibles. Tras la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador tendrá un mes para decidir si desea continuar en su puesto. La empresa dispondrá de tres meses para adaptar el puesto, cambiar al trabajador a otra posición o extinguir el contrato si los ajustes necesarios resultan imposibles de realizar.

Durante este periodo, el trabajador percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal, evitando así vacíos de cobertura en la protección laboral. Esta reforma representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, promoviendo su inclusión y continuidad en el mercado laboral.

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