Indicada en la Ley General Tributaria (en adelante LGT) como una obligación formal, el deber de proporcionar información de carácter tributario a la Administración cuando así sea solicitado, es, quizás, una de las potestades más relevantes sobre las que descansa el sistema tributario español, tal y como está estructurado en la actualidad.

Dicha obligación atañe no solo a los sujetos pasivos, obligados de cualquier tipo de tributo, sino también a otros sujetos no deudores del mismo, para que todos contribuyamos al sostenimiento del gasto público, tal y como viene indicado en la Constitución Española.

Sin embargo, el principal problema al que se enfrenta el sistema tributario español en lo relativo a la obligación de aportar información a la Administración es que debe de buscar un equilibrio entre la obligación del sostenimiento al gasto público del Estado y el salvaguardar los derechos inherentes a cualquier contribuyente. Y esto no siempre es fácil.

Por esta razón, se hace necesario acotar y poner límites a la obligación de aportación de la información por parte de los contribuyentes a la Administración tributaria. Esto supone dejar fuera de todo lugar la aportación de cualquier tipo de información de manera indiscriminada.

Es decir, solo se debe solicitar y proporcionar información que pueda ser trascendental a efectos tributarios y dejar de lado toda aquella que no sea necesaria para el fin que persigue la Administración, pues si no fuera así, se tendrían que proporcionar datos de forma indiscriminada, dejando vulnerables y desprovistos de intimidad a los ciudadanos.

Pero, ¿dónde radican los límites en lo que a aportación de información se refiere? Algunos están claros, pero otros están siendo más complicados de delimitar. Veamos algunos ejemplos. En España, el legislador ha tratado de acotar la información que debe de suministrarse a las autoridades tributarias en el artículo 93 de la LGT. En dicho artículo se indica que todas las personas físicas, jurídicas, públicas, privadas y las entidades sin personalidad jurídica están obligadas a proporcionar información con trascendencia tributaria. Ese es, pues, uno de los límites: se debe de proporcionar información tributaria relevante, lo que deja de lado toda aquella que no lo es. Pero es que incluso se debe acotar la información con relevancia tributaria que se debe aportar a la Administración, evitando tener que dar cualquier tipo de información tributaria de forma genérica o indiscriminada.

A esto último se le conoce como “fishing expedition” o echar las redes. Esta modalidad de obtención de información consiste en hacer solicitudes genéricas de información con relevancia tributaria a todas aquellas entidades que puedan tenerlas para tratar de obtener indicios de fraude fiscal. Esto es, ir a “pescar” cualquier tipo de información fiscal.

El “fishing expedition” no está permitido en España porque, aunque el artículo 93 LGT hace hincapié en la obligación de colaboración general de cualquier entidad, la información que se debe entregar debe estar bien delimitada, ajustándose al fin que persigue la Administración.

Ni la propia comunidad internacional permite el “fishing expedition” en lo que a intercambio de información fiscal entre países se refiere. Así, en el artículo relativo al intercambio de información de la última versión del modelo de Convenio de la OCDE sobre Renta y Patrimonio, se modifica la expresión del apartado uno “las Autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio” (este apartado puede verse en el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre España y Brasil de 1975) para cambiarla por la expresión “Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio” (visto en el Convenio firmado entre España y Azerbaiyán de 2014).

Este cambio de expresión buscaba, en palabras de la OCDE, “garantizar la obtención de información lo más amplia posible, pero precisando que ningún Estado puede ir a la pesca de información con total libertad, ni solicitar información de ningún contribuyente que pueda ser de dudosa pertinencia”.

Es evidente que no todo vale para cumplir con el sostenimiento del gasto público, afortunadamente.

Por terminar el artículo con un ejemplo de aquellos casos en los que no está claro el límite entre entrega de información y protección de los derechos de los contribuyentes, en España los abogados están obligados a informar a las autoridades fiscales sobre las planificaciones fiscales transfronterizas “agresivas” de sus clientes. Esta obligación vino determinada por la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, pero ha sido el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea el que, ahora, ha determinado que esta práctica atenta contra el secreto profesional entre abogado y cliente, en su sentencia de 8 de diciembre de 2022 (caso C-694/20). Eso sí, el resto de intermediarios seguirán obligados a informar sobre esto.

Así pues, como se ha podido comprobar, la delgada línea entre el deber de entregar información a la Administración para sostener al gasto público y la protección de derechos de cualquier contribuyente no siempre es clara y está en constante cambio para tratar de obtener un equilibrio que no parece que siempre se alcance. Lo único que está claro es que, en el futuro, ese equilibrio seguirá buscándose.  

Marta Gallego

Asociada Área Fiscal en Tomarial Abogados, Economistas y Consultores

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