En las semanas previas a la publicación del Real Decreto 370/2023,  que modifica el artículo 161.bis, actualmente artículo 206.bis, de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 45%, se han sucedido una gran cantidad de titulares de prensa, unos más afortunados que otros.

La modificación de esta norma lo que pretende es suavizar los requisitos necesarios para alcanzar la modalidad de jubilación anticipada del colectivo de discapacitados con un grado igual o superior al 45%, dentro de un listado de patologías invalidantes tasadas, la mayoría de ellas con una difícil inserción en el mercado laboral o con esperanza de vida baja.

Es cierto que supone un avance para este colectivo de trabajadores en cuanto a la posibilidad de acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, pero para poder valorar mejor su impacto debemos tener una visión completa y analizar cada una de las medidas que supone la implantación de dicha norma para estos trabajadores.

La normativa vigente hasta el 31 de mayo de 2023 contempla que un trabajador discapacitado con una de las patologías establecidas en el artículo 2 del RD 1851/2009, tales como parálisis cerebral, trastornos del espectro autista, daño cerebral, esquizofrenia, enfermedades neurológicas, etc. (concretamente 20 patologías), que acreditasen un grado de discapacidad igual o superior al 45% por una de estas patologías durante un periodo de 15 años y una vida laboral de mínimo 15 años de cotización podía acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años.

La nueva normativa, aplicable a partir del 1 de junio de 2023, establece los siguientes cambios:

  • Ámbito de aplicación. “se aplicará a las personas trabajadoras …. que, a lo largo de su vida laboral, han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación, estando afectados durante ese tiempo por alguna de las patologías generadoras de discapacidad enumeradas en el anexo y dentro de ese periodo durante al menos cinco años con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, motivado por las mismas patologías en los términos previstos en el artículo 5.3”.

Es decir, se tiene que acreditar el periodo mínimo de cotización que permite acceder a la pensión de jubilación ordinaria, 15 años de cotización efectiva y 2 de ellos en los últimos 15, que ya se contemplaba en la norma anterior.

Se deberá acreditar que durante 15 años de cotización y trabajo efectivo se ha padecido una de las patologías invalidantes enumeradas en el anexo de la propia norma y, la novedad, que durante ese tiempo al menos 5 años lo fueron con un grado de discapacidad igual o superior al 45% producido por una de las patologías del anexo.

En conclusión, hay una reducción de 15 a 5 años del tiempo que se debe certificar oficialmente, pero se mantiene la necesidad de cotizar durante 15 años con una de las enfermedades invalidantes establecidas.

  • Acreditación de la discapacidad. Se establece una doble acreditación del grado de discapacidad y la enfermedad invalidante como novedad a la redacción anterior.
  1. Informe médico que acredite que se padece una de las patologías del anexo del RD, en que conste el inicio o momento de manifestación de la enfermedad, ya sea la fecha de nacimiento o una posterior.
  2. La acreditación del grado de discapacidad (igual o superior al 45%) y de la patología de la que deriva, será exclusivamente con certificado oficial del IMSERSO o del organismo equivalente de la CCAA, debiendo indicar la fecha de inicio o manifestación de la discapacidad.
  3. Como novedad, se considera acreditado el porcentaje de discapacidad del 45%, si la suma de los porcentajes de discapacidad y «baremos complementarios» alcanza el 45% y una de las enfermedades del anexo alcance el 33% por sí misma.

Simplificando, aunque se reduce a 5 años la acreditación del porcentaje del 45%, se continúa exigiendo que una de las enfermedades tasadas en el anexo se haya padecido durante 15 años y que suponga como mínimo el 33% del grado de discapacidad total.

  • Discapacidades que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. Continúan siendo las mismas que ya figuraban en el anterior RD, excepto que las trasladan del articulo 2 al Anexo, aunque en la Disposición Final 4ª se establece la posibilidad y procedimiento para la inclusión de nuevas patologías.

Se sigue estableciendo que las enfermedades incorporadas en el anexo son enfermedades en las que se «determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida”.

Lo que podemos extraer de las diversas modificaciones es la reducción de 15 a 5 años en cuanto al periodo de discapacidad con el 45%, pero se sigue pidiendo la acreditación de 15 años padeciendo una de las patologías del anexo y 15 años de cotización y trabajo efectivo y se añade la necesidad de acreditar que una de las patologías establecidas en el anexo supone mínimo el 33% del grado de discapacidad total.

Por último, analizadas las novedades, que tampoco supondrán un gran cambio para muchos de los integrantes de este colectivo, se debe añadir una reflexión importante: realmente acceder a esta modalidad de jubilación anticipada es complicado, sobre todo por la gravedad de las enfermedades que se deben de padecer para su acceso. Muchas de esas enfermedades dan lugar a incapacidades permanentes a su inicio (Parálisis cerebral, Esclerosis lateral amiotrófica, …), o tienen muy difícil acceso al mercado laboral (Lesión medular traumática, Esclerosis múltiple, …) o su esperanza de vida no es muy elevada y nos les permite alcanzara la edad de 56 años.

Rosa Gálvez Sebastián

Área Laboral de TOMARIAL

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