Este 1 de abril de 2025 entra en vigor parte del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la última reforma del sistema de pensiones, y que incide concretamente en las modalidades de jubilación demorada, jubilación activa y jubilación parcial “general”, ya que la modificación de la Jubilación parcial para la industria manufacturera, también presente en el este Real Decreto-ley, ya entró en vigor el pasado 25 de diciembre de 2024, día siguiente de la publicación del mismo.

Dentro de las modalidades que permiten compatibilizar la percepción de la pensión y la realización de un trabajo, la más utilizada por el colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos es la de la jubilación activa, que compatibiliza el 100% de la actividad profesional con el cobro de parte de la pensión de jubilación. No obstante, a esta modalidad también se puede acceder desde el trabajo por cuenta ajena, compatibilizando el trabajo total o parcial.

Esta nueva reforma pretende incentivar la demora voluntaria de la edad de jubilación, y concretamente, en la opción de la jubilación activa se puede apreciar esa intención, aunque también se penaliza o elimina el privilegio del cobro del 100 % de la pensión al colectivo de trabajadores por cuenta propia que cuenten con un trabajador con contrato por cuenta ajena en su actividad profesional.

Requisitos y cambios para acceder a la jubilación activa

Pero, para poder hacer una mejor valoración, debemos analizar cada uno de los requisitos y cambios que supone la implantación de la citada norma para los trabajadores. Hasta el 31 de marzo de 2025 los requisitos para acceder a la modalidad de jubilación activa eran los siguientes:

  • Acceder a la pensión al menos un año después de la edad legal de jubilación. En 2025 la referida edad son bien 66 años y 8 meses acreditando menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.
  • Cumplir con el período mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, de 15 años cotizados o más, debiendo estar 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
  • Alcanzar el porcentaje del 100 % la base reguladora en el momento de acceder a la jubilación activa.

La nueva normativa, aplicable a partir del 1 de abril de 2025, establece los siguientes cambios:

  • Se elimina el requisito de alcanzar el 100% de la base reguladora en el momento de acceso a la pensión, lo que significa que ya no se exigirá la carrera completa de cotización para acceder a esta modalidad de jubilación.
  • “Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo mínimo de un año se computará entre dicha fecha de cumplimiento del periodo mínimo y la del hecho causante de la pensión de jubilación”. Esto significa que el año de demora en el acceso a la jubilación se computará desde el momento en el que se cumplan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria (15 años de cotización y edad legal de jubilación).
  • En todas las modalidades, se compatibiliza la percepción del complemento por demora con la pensión de jubilación activa (porcentaje adicional, capital único y mixto).  No obstante, mientras la persona se mantenga en situación de jubilación activa no se generará incremento alguno del complemento.
  • La pensión de jubilación activa deja de ser del 50% fijo y con la nueva norma será variable, según los años en los que se haya demorado la jubilación:
Demora en el acceso% Pensión compatible
1 año45%
2 años55%
3 años65%
4 años80%
5 o más años100%
*También se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa desde el año demorado de acceso (hasta alcanzar el 100% de la pensión).

  • Para el colectivo de trabajadores autónomos que tuviesen contratado un trabajador por cuenta ajena en su actividad, el porcentaje de pensión era el 100%. Esta condición también se ha modificado en el siguiente sentido: Bien acreditar tener contratado indefinidamente, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con una antigüedad mínima de 18 meses o bien contratar indefinidamente a un nuevo trabajador por cuenta ajena con quien no se haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. El porcentaje de la pensión deja de ser el 100% y pasa a ser variable en función de los años de demora:

Demora en el acceso% Pensión compatible
de 1 año a 3 años75%
4 años80%
5 o más años100%
*También se incrementa en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa desde el año demorado de acceso (hasta alcanzar el 100% de la pensión).

Como conclusión: con la modificación de los requisitos se incentiva la jubilación demorada para el colectivo de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia sin trabajadores a su cargo (cuyo colectivo mayoritario son los autónomos societarios) y se penaliza al colectivo de trabajadores por cuenta propia con trabajadores a su cargo, ya que este colectivo inicialmente cobraba el 100% de la pensión y ahora alcanzará el 100% al quinto año de demora.

Sin embargo, un trabajador autónomo societario que con la legislación anterior cobraría de forma lineal 50 % durante toda su permanencia en esta modalidad de jubilación, con la nueva norma irá incrementado ese porcentaje según su permanencia en esta compatibilidad. Por ejemplo: un autónomo societario (administrador de una sociedad de capital) que accede a la jubilación activa con una carrera profesional completa, alcanzaría 100% de la base reguladora, más el 4% por el año de demora en el acceso a la jubilación, y así obtendría un 104% de la base reguladora como pensión. Así, sobre esta pensión alcanzaría: el 45% el primer año; el segundo año el 55%, más un 5% por permanecer 12 meses ininterrumpidos con esta compatibilidad; es decir, el 60% sobre el 104% de su base reguladora y así sucesivamente hasta el quinto año, en el que sería el 100%.

Rosa Gálvez Sebastián

Directora del Área Laboral de Tomarial

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