Tras la aprobación del RDL 13/2022, de 26 de julio, la cotización de los autónomos a la Seguridad Social dependerá de los rendimientos reales declarados fiscalmente y no de una base elegida voluntariamente como sucede ahora. La implantación de esta modificación se hará de forma gradual, se prevé un periodo máximo de 9 años, con revisiones periódicas cada tres años.

Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos “estarán obligados a presentar la declaración de la renta”, ya que dicha información será utilizada para cruzar los datos entre la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, con el fin de comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.

La mesa de negociación ha acordado la siguiente tabla para los tres primeros años, del 2023 al 2025, en la que se atribuye unas bases mínimas y máximas en función de los rendimientos percibidos, aunque en la tabla a modo de orientación se ha calculado la cuota a ingresar en función de la base mínima de cada tramo:

El autónomo que a fecha 31 de diciembre de 2022 cotice por una base superior a la que debería, podrá mantener dicha base superior en 2023 una vez entre en vigor el nuevo sistema.

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha insistido en que el futuro régimen va más allá de la implantación de un sistema de cotización por ingresos reales, ya que también pretende mejorar las pensiones de los trabajadores por cuenta propia.

Esa diferencia entre las pensiones de autónomos y asalariados, de unos 600 euros al mes, se debe a que el 84% de los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cotizan por la base mínima, y repercute en su jubilación, según los datos de la Seguridad Social.

¿Nos encontraremos en un futuro con pensiones de autónomos inferiores a las actuales?

Se ha utilizado el mecanismo de bajar las bases de cotización en rendimientos inferiores al salario mínimo interprofesional, algo que afecta muy directamente tanto en las pensiones de jubilación, como en las prestaciones de corta duración o incapacidades permanentes.

A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces al año en lugar de las 4 veces actuales.

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre

Con las cotizaciones de los autónomos, transcurrido el año y realizada la regularización deberá o pagar a la Administración; o recibir una devolución, para ello se han acordado unos plazos en el texto normativo.

Según el documento pactado, los autónomos tienen un mes desde su notificación para abonar a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene hasta el 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables para devolverle al autónomo lo cotizado de más durante ese ejercicio.

Se suprime la posibilidad de regular una parcialidad para los autónomos que tantos años se ha venido posponiendo en los presupuestos anuales.

Según el borrador ya citado, los autónomos que tengan establecimientos abiertos al público podrán accedera la prestación por cese de actividad si se cumplen los requisitos marcados en la norma e incluso al cese de actividad por fuerza mayor llegado el caso según requisitos.

La tarifa plana aumentará a 80 euros durante los 12 primeros meses de alta, eso sí, se podrá ampliar por 12 meses más para quienes ganen menos del SMI en su primer año de actividad como trabajador autónomo.

Los autónomos tendrán derecho a una bonificación por cuidado de menor con cáncer u otra enfermedad grave del 75% de la cuota por contingencias comunes, que se calculará sobre la base media de los últimos 12 meses cotizados (antes era sobre la base mínima).

Lo mismo ocurre con la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo, por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, o bien, por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con los grados de discapacidad reconocidos en la norma, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Las bonificaciones de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural siguen siendo del 100% de la cuota por contingencia común pero ahora de la base mínima de cotización del tramo 1 (inferior a la base mínima actual)

Lo mismo ocurre con la bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes para las madres autónomas trabajadoras que también toma el tramo 1 pero pasa de 12 a 24 meses y las bonificaciones de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (tramo 1) pero pasan a ser del 40% de la cuota por contingencias comunes respecto al 30% anterior.

Esta nueva regulación va a requerir un gran esfuerzo por parte de empresas y asesores para tener al día los datos de las empresas y las comunicaciones de los cambios, actualizaciones y revisiones de bases anuales según la nueva normativa. ¿Estará la Administración preparada para la aplicación de la norma llegada la fecha o, como siempre, conoceremos los mecanismos para su aplicación sobre la marcha?

Merce Sánchez Rodríguez

Colaboradora Área Laboral de Tomarial

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