Ya comentábamos hace pocas fechas, en un artículo del socio del Departamento Laboral de Tomarial, Santiago Blanes Mompó, que el pasado día 10 de septiembre se rechazó en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley para reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, endurecer el registro diario de la jornada y reforzar el derecho a la desconexión digital, y que este rechazo supuso un revés para el gobierno, y más concretamente para nuestra ministra de Trabajo, que habían hecho de este tema su buque insignia, anticipando que no se iba a tardar en legislar acerca de cuestiones laborales de calado.
No andaba equivocado el artículo, porque ya se está discutiendo nuevamente un tema especialmente sensible, como es el registro de jornada, ya que el Gobierno pretende tramitar, vía Real Decreto, nuevas obligaciones respecto al registro de jornada laboral, Real Decreto que desarrollará la obligación de registrar la jornada, obligación que actualmente está prevista en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
Visto que los proyectos de Ley no salen adelante, se siguen intentando cambios de gran importancia vía Real Decreto, sean o no cuestiones de urgente necesidad. Es el instrumento que queda para poder sacar adelante cuestiones que, de necesitar la mayoría del Congreso, no saldrían.
Por tanto, una primera reflexión es que este Real Decreto (ahora todavía en modo borrador o propuesta) se pone en marcha como consecuencia del fracaso en la tramitación de la Ley que pretendía, entre otras cuestiones, reducir la jornada de trabajo a las 37,5 horas semanales.
En relación a lo que se pretende mediante este Real Decreto, no aprobado todavía, en definitiva, regula en detalle la obligación que todas las empresas tienen de implantar y mantener un sistema de registro diario de la jornada laboral, cómo deben hacerlo, y que deberá ser objetivo, fiable y accesible, debiendo cumplir con las siguientes características:
- Digitalización obligatoria, que asegure la trazabilidad y la inalterabilidad de los datos.
- Como contenido mínimo exigido: los asientos en el sistema de registro deberán incluir la identificación de la persona trabajadora; su régimen de jornada; la hora y minuto exactos de inicio y fin de la jornada, de las pausas y de los tiempos de espera; la modalidad de trabajo (presencial o a distancia); las horas que corresponden al ejercicio de derechos de conciliación, a flexibilidad horaria o a distribución irregular de la jornada; el inicio y fin de las interrupciones de la desconexión digital; la naturaleza de las horas (ordinarias, extraordinarias, complementarias), etc.
- Gestionar las modificaciones, de forma que las mismas requerirán la autorización tanto de la empresa como del trabajador, quedando constancia indeleble de la autoría y el motivo, así como de posibles discrepancias.
- Acceso y consulta: los empleados y sus representantes deberán poder acceder y obtener copia de los registros de forma inmediata, garantizando la protección de datos personales. También podrá acceder la Inspección de Trabajo y, además, de forma remota. La empresa deberá garantizar la confidencialidad y la protección de datos, minimizando la información personal tratada y asegurando el acceso restringido a los registros.
- Elaboración de un protocolo interno, consultando con la representación legal de las personas trabajadoras, mediante el que se organice y documente el registro, incluyendo un sistema de evaluación periódica
Es importante destacar que estos nuevos requisitos legales exigirán la adaptación o sustitución de los actuales sistemas de registro de jornada, lo que necesariamente implicará una inversión en tecnología, así como en formación.
Y en cuanto a los plazos para estas novedades, y teniendo en cuenta que se tramitaría por el procedimiento de urgencia, exigirá de nuestras empresas una adaptación en un breve período de tiempo. Si bien, indicar que hasta que este Real Decreto vea la luz, debe pasar por el filtro de informes o consultas de determinados organismos, como serían el Consejo de Estado, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa y de Transformación Digital y Función Pública; la Agencia Española de Protección de Datos; y la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, así como las organizaciones empresariales y sindicales.
La previsión es que vea la luz a finales de 2025.
Como pueden ver, más obligaciones.
Esther Micó García
Colaboradora Departamento laboral