Muchos contribuyentes no cumplieron con la nueva obligación de informar a Hacienda sobre sus bienes y derechos fuera de nuestro país (inmuebles, cuentas y valores) al no presentar, antes del 30 de abril del 2013, la declaración modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Al ser un modelo puramente informativo, muchas personas no lo presentaron en su día por desconocimiento y tampoco lo han hecho posteriormente. Por ello, es preciso que nos preguntemos si las sanciones prescriben en algún momento por no presentar el modelo 720.

En primer lugar, recordemos que todas aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, se encuentran obligados a presentar el modelo 720, cuando el titular de cada grupo de bienes y derechos en el extranjero supere en su conjunto los 50.000 euros. En ejercicios posteriores, los contribuyentes solo tendrán que presentar el modelo 720,  para informar sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Una vez explicado lo anterior, vemos que la no presentación del modelo 720 lleva asociada la imposición de sanciones y consecuencias que detallaremos a continuación:

  • En primer lugar, la sanción por la presentación del modelo 720 de forma incompleta inexacta o con datos falsos, puede llegar a un importe de 5.000 euros por dato (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros) dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración.

Con la imposición de esta sanción debemos tener presente el artículo 189.2 de la LGT, que establece un plazo de prescripción de cuatro años, contados desde que se cometió la infracción. Es decir, que las sanciones por la presentación de la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos por la no presentación del modelo 720 del ejercicio 2012, prescribirá el próximo 1 de mayo.

  • Por otra parte, Hacienda puede descubrir que el contribuyente ha incumplido la obligación de presentar el modelo 720 con implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF). En este caso, el perjuicio para el contribuyente, consiste en la imputación de un incremento de patrimonio en la base liquidable del ejercicio más antiguo de los no prescritos, por el valor de los bienes y derechos respecto de los que se hubiera incumplido la obligación de presentar el modelo 720.

En consecuencia, Hacienda procederá a dictar la correspondiente liquidación en el IRPF por el incremento imputado de patrimonio no justificado en el modelo 720, a pesar de que hayan transcurrido más de cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la declaración, ya que la imputación siempre se realizará en el ejercicio más antiguo.

Una vez regularizada la situación del contribuyente mediante la correspondiente liquidación, Hacienda, paralelamente, impone una sanción del 150% sobre el incremento de patrimonio no justificado imputado, comentado en el párrafo anterior, considerándose como infracción muy grave la tenencia de ganancias no justificadas.

Esta sanción se entenderá cometida en el momento en el que se impute el incremento de patrimonio en el IRPF del contribuyente y como la imputación siempre se realizará en el ejercicio más antiguo, pero de los no prescritos, la imposición de la sanción estará dentro del plazo de cuatro años de prescripción, no pudiendo aplicar el artículo 189.2 de la LGT.

Cierta imprescriptibilidad, puede llegar a tener consecuencias nefastas para el contribuyente, vulnerando incluso el principio de seguridad jurídica. Asimismo, deberemos de estar atentos a las resoluciones de los Tribunales.

No obstante, se podrá evitar la sanción del 150% siempre y cuando el contribuyente regularice su situación tributaria mediante la correspondiente declaración complementaria en el IRPF, antes de que Hacienda proceda a abrir una investigación. No podemos olvidar que si el contribuyente procede a efectuar su regularización en su declaración de la renta, sin requerimiento previo,  por la tenencia de ganancias no justificadas – por ejemplo, ejercicio 2012 – actualmente se aplicaría un recargo del 20% e intereses de demora, que tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, un año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Esta norma ya ha sido analizada por la Comisión Europea, remitiendo un dictamen motivado a España, solicitándole que modifique sus normas sobre el modelo 720 en el plazo de dos meses, por considerar desproporcionadas este tipo de sanciones por incumplimiento. Pero el Ministerio de Hacienda, ya ha anunciado que no va a modificar la norma y que estará preparada para defender su norma ante el Tribunal de Luxemburgo si fuera preciso.

 

Maite Parra Rodríguez

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