El pasado día 10 de septiembre ser rechazó en el Congreso de los Diputados el proyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
En términos estrictamente políticos, y seré breve en este ámbito, el rechazo lo fue por los votos del PP, Vox, Juntos y UPN, suponiendo este rechazo un revés para el gobierno, que tenía en la reducción de jornada una fijación, diría que casi obsesiva, siendo que la misma ha constituido durante mucho tiempo su buque insignia.
Con estrella o estrellados, lo mismo da, y dejando de lado el tema político, la medida pretendía reducir la jornada de trabajo, sin merma alguna en los salarios (esto es importante), tratando de acercar más las condiciones del sector privado a las de los funcionarios, dos mundos diametralmente opuestos.
Siendo que con total seguridad la medida habrá resultado un jarro de agua fría para los trabajadores, dadas las expectativas que se habían generado, lo bien cierto es que la jornada máxima en España no ha variado desde 1983, hace ya, por tanto, 42 años. No me refiero a la jornada máxima establecida en los convenios colectivos, sino la establecida con carácter general por nuestro Estatuto de los Trabajadores.
¿Debe reducirse la jornada laboral? Pues no lo sé, carezco de los conocimientos macroeconómicos que podrían darnos respuestas más científicas.
Sin tener esos conocimientos, y si las matemáticas básicas no me fallan, esa reducción, sólo a nivel salarial, supone un incremento de los salarios del 6,25%, y seguramente será más, pues no puede aplicarse únicamente el porcentaje que suponen 2,5 horas sobre las 40 actuales, ya que esa minoración supondría, seguro, más contrataciones o la realización de más horas extraordinarias. Pero sin entrar a fondo, un 6,25% “por la patilla”, sin nada a cambio.
Me sigo quedando con que, en índices de productividad, a nivel europeo, no somos los mejores, consuela saber que por debajo de nuestro país se sitúa Malta, Chipre, Rumanía, Hungría, Croacia, Portugal, Polonia, Letonia, Grecia y Bulgaria. Vaya, que, utilizando un símil futbolístico, no estamos en Champions, sino en mitad de la tabla, aunque mirando de reojo hacia el descenso.
Ahora bien, y al margen de si debe o no bajarse la jornada, mi opinión como laboralista es que no puede hacerse a toque de corneta.
La imposición generalizada que se pretendía es una clara intervención pública, en un ámbito en el que el verdadero protagonista ha de ser, necesariamente, la negociación colectiva, que durante tantos años siempre ha acabado por entenderse, con mayor o menor dificultad, y con las discrepancias propias de cada uno de los interlocutores sociales.
Configurado el proyecto de ley rechazado como una medida de máximos, abrupta, sin transitoriedad, sin una fundamentación económica clara, como pan para todos, ha tenido desde el principio la oposición frontal de la patronal.
El espacio natural para negociar una eventual reducción de jornada, como he anticipado, es la negociación colectiva, conforme a parámetros de productividad y de organización del trabajo, prioritariamente por sectores de actividad o incluso en el propio seno de las empresas, dada la diversidad de sectores que pueda haber, cada uno de ellos con unas circunstancias propias y especiales
Y siendo que es en la negociación colectiva en la que debe atenderse este aspecto tan importante como la duración máxima de la jornada, debemos decir, para que nadie nos venda ninguna moto, que, en la actualidad. en nuestro país la jornada máxima media es ya de 38,2 horas semanales en cómputo medio anual, lo que viene a reforzar que, conseguido esto por la negociación colectiva a lo largo de los años, este debe seguir siendo el camino natural a seguir.
Quiero finalizar con la reflexión de que, rechazado el proyecto de ley, y siendo conveniente que el tema se aborde en la negociación colectiva, mucho me temo que va a seguir siendo un buque insignia de nuestros políticos, por lo que, “Reducción de jornada: de momento no, aunque nunca se sabe”
Santiago Blanes Mompó
Socio del departamento laboral