Sin duda, este año puede alcanzarse el récord en el número de normas laborales de calado publicadas, que van a revolucionar y poner del revés el sistema de la Seguridad Social y las normas laborales establecidas hasta el momento. En definitiva, este 2022 han cambiado literalmente las normas de juego en el tablero laboral.

Terminó el pasado año con la publicación de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. Una reforma de las pensiones que pasó desapercibida por el gran bombo mediático que se dio a la llamada Reforma Laboral, del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ambas con efectos a partir de 2022, en diferentes plazos.

Pero este año ha continuado el goteo de publicaciones, y con especial importancia las dos últimas: el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, con entrada en vigor en 2023 y aún pendiente de una Orden de desarrollo sobre los mecanismos de ejecución de algunos de sus preceptos. Y también el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Una reforma de tal calado, que si no está bien calibrada puede dar lugar a un cataclismo del sistema de la Seguridad Social tal y como está configurado. Consiste en mantener un equilibrio entre las cotizaciones recibidas y las prestaciones pagadas, no sólo las pensiones, sino también todas las prestaciones por desempleo.

Un breve resumen de las grandes medidas de la reforma laboral, ya por todos conocidas, y que pretenden el rediseño de las relaciones laborales hasta 2021 sería el siguiente:

  • Los contratos fijos discontinuos, el gran logro de la reforma laboral, que indudablemente supone mayores beneficios y derechos para los trabajadores, como el reconocimiento de una mayor antigüedad al incluir los periodos de inactividad para su cómputo, y el derecho al llamamiento, eso sí, si hay suficiente actividad en la temporada siguiente. Este contrato normaliza la inestabilidad laboral en el mercado de trabajo, valorándola no como temporal sino como fija, ya que el trabajador tiene derechos que puede que se ejecuten o no en la temporada siguiente. Un trabajador fijo discontinuo tiene derecho a una indemnización por despido si no se ejecuta el llamamiento a la actividad, pero no la obtendrá, si la actividad es inferior a la temporada anterior. Tiene derecho a una prestación de desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad, pero, posiblemente, con medios escasos para poder subsistir.
  • El contrato formativo para la práctica profesional, otro de los contratos rediseñados completamente y que debemos poner en cuarentena ya que no hay aún datos suficientes para su evaluación. Aunque sí podemos asegurar, por los datos proporcionados por la Seguridad Social, que el número de afiliados con contratos de aprendizaje, formación y practicas a 30 de septiembre de 2022 era 105.326, y en ese mismo día de 2019 fue de 137.215. Y, también, que se han reducido las ventajas de las empresas a la hora de contratar a trabajadores sin experiencia laboral para formarlos, reduciendo el tiempo de duración de los contratos y aumentando los costes de contracción. Por tanto, es posible que las consecuencias que obtengamos sean las de reducir las posibilidades de los jóvenes para incorporarse a su primer puesto de trabajo en el mercado laboral, ya que ante dos candidatos con la misma formación y que suponen el mismo coste salarial tal vez se contratará no a quien carece de experiencia laboral y tiene un periodo de prueba de un mes, sino a quien tiene experiencia y, dependiendo de la categoría y convenio, tiene un periodo de prueba de 2 a 6 meses.
  • Otra de las grandes banderas de la reforma son los contratos temporales. Por una parte, la eliminación del contrato de Obra o Servicio y, por otra, el rediseño de los contratos de duración determinada que pretende relacionar la circunstancia del contrato con la duración, algo que ya estaba marcado en el antiguo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores donde todos los contratos temporales iban unidos a una causa. Y también la reducción de la duración de estos contratos a 6 meses, hecho que ya se ha empezado a revertir por medio de algunos de los convenios colectivos negociados y firmados tras la reforma y que permiten una duración máxima de 12 meses.

Las previsiones de los trabajadores, empleadores y futuros pensionistas con referencia a la reforma del sistema de pensiones, cotización de los trabajadores autónomos y mejora de las condiciones de las personas trabajadoras al servicio del hogar no se pondrán en marcha hasta finales de este año y las consecuencias no podremos valorarlas hasta mediados del año 2023, cuando estén implantadas las referidas reformas al cien por cien.

Pero tras 6 meses desde la entrada en vigor del grueso de la llamada “Reforma Laboral” y pasado el periodo fuerte de la temporada alta del turismo, que, según los últimos datos ofrecidos, en los que coinciden los profesionales del sector turístico y los organismos competentes, ha sido bastante buena, y que tiene un fuerte impacto en nuestro mercado laboral, ya podemos valorar los primeros datos objetivos ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en el mes de septiembre.

La información y los datos a valorar son los de personas trabajadoras afiliadas en el Régimen General, ya que en el dato total de afiliados no sólo se encuentran estos trabajadores sino los incorporados a otros Regímenes especiales y el grueso de la reforma laboral afecta solamente a las personas trabajadoras afiliadas en el Régimen General.

El total de afiliaciones en el Régimen General en el último día del mes de septiembre de este año ha sido de 15.623.772, que suponen 869.567 afiliados más que el último día de septiembre de 2019 (datos prepandemia). Datos favorables para la recuperación económica tras dos años complicados.

Dentro de estos afiliados cabe destacar el aumento de los contratos indefinidos. A 30 de septiembre de 2022 el número de contratos indefinidos es de 11.855.538, es decir, 2.559.072 más que el mismo día del año 2019, lo que suponen un aumento del 127% en 2022 respecto de 2019. Estos se desglosan en:

  • Jornada completa            8.731.517
  • Jornada parcial                 2.209.972
  • Fijos discontinuos               914.049

De estos datos comprobamos que el 41% de los contratos indefinidos creados son contratos parciales y contratos fijos discontinuos, dato que se puede interpretar de forma desfavorable ya que este hecho siempre se ha unido a la precariedad laboral y más cuando un importante porcentaje de este dato va asociado a la feminización. El 65 % de los contratos indefinidos a jornada parcial y fijos discontinuos están firmados por mujeres.

Otro dato a valorar es la evolución de los fijos discontinuos, como ya hemos comentado uno de los grandes logros de reforma. Es todavía pronto para una valoración total, debemos que tener en cuenta que habitualmente los fijos discontinuos trabajan por temporadas o campañas y éstas pueden ser muy variables en función de la actividad del sector, incluso de la propia actividad empresarial. Pero revisando los datos de septiembre de 2022 con referencia a los del mismo mes de 2019 (entre los que se ha producido un aumento de un 466%), por actividades o sectores, observamos algunos datos atípicos.

Hay sectores en los que es habitual el uso de este tipo de contratos, como el sector de la agricultura, con un aumento del 244%, hostelería aumentando un 190%, o educación aumentando un 214%, pero hay otros sectores en los que los aumentos resultan curiosos, como:

  • Construcción, pasando de 3.782 afiliados a 29.961, un aumento del 792%.
  • Actividades administrativas y servicios auxiliares, pasando de 38.501 a 118.380, un aumento de 307%.
  • Actividades sanitarias y servicios sociales, de 8.892 a 19.277, un aumento de 216%.
  • Actividades de empleados de hogar, de 169 a 325, un 192%.

Como ya hemos indicado estas valoraciones globales por sectores deberían minimizarse a cada contratación individual, pero no dejan de ser datos curiosos y sería interesante una valoración de su evolución en un espacio de tiempo mayor.

Otro dato interesante tras la reforma laboral es la evolución de los motivos por los que causan baja las personas trabajadoras con contrato indefinido. Como se comprueba en el gráfico, y tomando como referencia los meses de agosto de 2019 y 2022, se observan grandes diferencias en el número de bajas voluntarias (un 279% más en 2022 respecto de las de 2019), bajas dentro del periodo de prueba (un 687 %), bajas por pase a inactividad de trabajadores fijos discontinuos (un 515%) y despidos (un 226 %).

De todo lo anterior se puede concluir que, como no podía ser de otra manera, ha aumentado el número de contratos fijos, objetivo de la reforma, pero también el número de bajas en periodo de prueba y de despidos. Y, por supuesto, como era de esperar tras el aumento de contratos fijos discontinuos, el número de bajas por pase a inactividad de estos trabajadores, bajas que serán recurrentes a la finalización de las temporadas o campañas anuales.

Estos datos se reflejan y trasladan a los datos de personas desempleadas que durante el pasado mes de septiembre ha ascendido en 17.679 personas, un 0,6 % en relación con el mes anterior, y un 127% en relación con septiembre de 2019, según los datos informados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Con todo ello no podemos valorar que la reforma laboral haya sido un éxito rotundo, pero tampoco debemos decir lo contrario ya que, si es bien cierto que han aumentado los contratos indefinidos y se han reducidos los temporales, también lo es que la duración de los indefinidos se ha reducido y que cada vez son más diversos los motivos de baja de estos contratos.

Pero lo que sí podemos decir es que la estabilidad laboral, uno de los eslóganes que se atribuye a la Reforma Laboral de 2022, tiene sus luces y sombras, ya que se vislumbra en el horizonte la inestabilidad y precariedad que puede llegar a provocar el aumento de los contratos parciales y fijos discontinuos, así como la alta feminización de este problema.

Rosa Gálvez Sebastián

Asociada Departamento Laboral de Tomarial

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