Ya lo decía la célebre frase de Benjamin Franklin: “En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”. Y no le faltaba razón, pues a pesar de todo lo acaecido en los últimos tiempos (crisis financieras, económicas, políticas, pandemias, guerras, inflación, etc.), un año más, concretamente el pasado 6 de abril, como si nada de esto hubiera ocurrido, arrancó la campaña de la Renta del 2021.

Por tanto, una vez más, toca ajustar cuentas con la Hacienda Pública y, para ello, no está de más tener presente tanto las novedades fiscales que afectan a esta propia campaña como algunos de los “clásicos” aspectos fiscales que están presentes desde hace varios años pero que no podemos pasar por alto. ¿Cuáles son las principales novedades?

Gastos deducibles en los inmuebles arrendados

En el caso de cantidades adeudadas por el arrendatario, para los ejercicios 2020 y 2021 se reducen de 6 a 3 meses el plazo para que éstas tengan la consideración de saldo de dudoso cobro y puedan deducirse del rendimiento. También se ha aprobado una nueva disposición, que permite deducir como gasto la rebaja en la renta arrendaticia por el alquiler de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021.

Respecto a las cantidades destinadas a la amortización, en el caso de inmuebles adquiridos a título gratuito

En caso de donación o herencia, el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, ha fijado como criterio interpretativo que, para determinar la amortización aplicable, el coste de adquisición satisfecho será el valor del bien adquirido asignado en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos inherentes. 

Reducción por arrendamiento de viviendas

Esta reducción del 60% sobre el rendimiento neto previo tan sólo la podrá aplicar el contribuyente en su autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación.Además, conviene comprobar que, efectivamente, procede su aplicación, ya que la Administración Tributaria no la admite procedente en casos de alquileres por temporadas, vacacionales o con fines turísticos.

Criptomonedas

Este año una de las principales novedades en el modelo es que se ha habilitado un apartado concreto para las ganancias o pérdidas patrimoniales producidas por operaciones realizadas con monedas virtuales. La forma de declarar no se ha visto modificada, ya que siempre ha sido obligatorio incluirlas en la Declaración en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales, sin embargo, a partir de este ejercicio se ha habilitado una casilla específica (1626) para este tipo de transmisiones.

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

En general, se ha producido una bajada de los límites máximos previstos para las aportaciones y contribuciones a estos sistemas que dan derecho a una reducción de la base imponible general del impuesto:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo de actividades económicas del ejercicio.
  • 2.000 € anuales (antes 8.000 €), ampliables en 8.000 € más si el incremento procede de contribuciones empresariales.

Respecto a las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente, el límite máximo de las mismas impuesto se reduce de 2.500 a 1.000 € anuales.

Escala de gravamen

Se modifica la escala general de gravamen al introducir un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable a la tarifa estatal del 24,50%. La escala del ahorro también sufre variaciones, añadiendo un nuevo tramo a partir de 200.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 26%. También se producen variaciones de este tipo para los contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero y los acogidos al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Deducciones por obras de eficiencia energética

Para el 2021, existen tres nuevas deducciones estatales por obras de eficiencia energética en las viviendas de los contribuyentes:

  • Un 20% de deducción (con un máximo de 5.000 euros) para las obras que reduzcan al menos un 7% la demanda energética de calefacción y refrigeración.
  • Una deducción del 40% (con un máximo de 7.500 euros) de las cantidades pagadas en obras para reducir un 30% el consumo de energía primaria no renovable o para mejorar la calificación energética al grado A o B.
  • Una deducción para las comunidades del 40% (con un límite de 15.000 euros) cuando se realicen obras para la reducción en un 30% del consumo de energía primaria no renovable o para la mejora de eficiencia energética al nivel A o B.

Exenciones en las ayudas por catástrofes naturales

Por Filomena y el volcán de La Palma

Deducciones autonómicas

Por último, no podemos olvidar que cada comunidad autónoma cuenta con diversas deducciones aplicables para su territorio y para el ejercicio 2021. En el caso de la Comunidad Valenciana, tenemos deducciones relacionadas con el nacimiento, por donativos, arrendamiento de la vivienda habitual, material escolar, gastos de guardería, conciliación de la vida familiar y laboral, inversiones en instalaciones de autoconsumo eléctrico en la vivienda habitual y por inversión en empresas de reciente creación.

Le ecomendamos que se asesore para poder acceder en su caso a todas las deducciones que le pueden corresponder. Contacte con Tomarial para cualquier consulta.

Miguel Ángel Molina

Socio Área Fiscal Tomarial

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