Limitación de la reducción del 95% en ISD a las transmisiones de empresas, que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.

Una de las medidas publicadas en el anteproyecto de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Valenciana que entrará en vigor en 2017, es la limitación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) para la transmisión de empresas o negocios familiares, sólo a las que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros.

El Gobierno autonómico ha defendido dicha propuesta como una mejora para las PYMEs, ya que el tejido empresarial valenciano está formado mayormente por ellas. Sin embargo, las empresas que tengan una cifra superior a 10 millones de euros, se podrán aplicar la reducción del 95% para la transmisión de empresas o negocios familiares que se encuentre en la normativa estatal. Pero, si optan por aplicar la normativa estatal, no podrán aplicarse los demás beneficios fiscales regulados en la normativa autonómica.

Debemos recordar que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al ser un tributo cedido a las CC.AA, éstas pueden regular reducciones, deducciones y bonificaciones además de las tarifas y los coeficientes de patrimonio preexistente.

Por ello, las autonomías siempre pueden mejorar los beneficios fiscales ya establecidos en la normativa estatal o también pueden crear beneficios fiscales propios, como es la mencionada reducción del 95% en las transmisiones de empresas. Al ser una reducción propia de la CC.AA. es incompatible con otras reguladas en la normativa estatal.

En este sentido mencionamos la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3054-16, publicada el 1 de julio de 2016, donde nos dice que en el caso de optar por aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma, resultará aplicable toda la normativa aprobada por dicha comunidad al respecto, y no cabe aplicar exclusivamente los preceptos más favorables y no aplicar los desfavorables.

Es decir, las familias que reciban empresas donde su cifra de negocios se sitúe por encima de los 10 millones de euros, si quieren aplicarse la reducción estatal del 95%, no podrán aplicarse los demás beneficios fiscales de la normativa autonómica, como son la reducción por parentesco de la base imponible de 100.000 euros, o la bonificación en cuota del 50% prevista para el ejercicio 2017 (en el caso de las donaciones sólo se aplicará si el donatario tiene un patrimonio preexistente inferior a 600.000 euros).

Si reflexionamos sobre esta medida tributaria acometida por el Consell basándose en el informe realizado por el Comité de Expertos, por un lado dilucidamos como efecto directo, el perjuicio económico y la discriminación a las grandes empresas a la hora de trasmitir su negocio a sus familiares, y por otro lado como efecto indirecto, la desincentivación al crecimiento de las empresas, con el consecuente estancamiento productivo.

Además distinguir que esto sólo es un anteproyecto, por lo que pueden surgir nuevos cambios. Sin embargo, la tendencia marcada por el Comité es incrementar la fiscalidad a las grandes empresas, y elevar los tipos impositivos para las rentas más altas.

Hasta que no entre en vigor la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de la Comunidad Valenciana, previsiblemente en enero de 2017, no se acometerán dichas reformas.

Ahora bien, en el caso de transmisión de empresa familiar, deberemos de hacer cálculos, ya que en algunos casos será más conveniente aplicar la normativa estatal, de la que podremos aplicar la reducción del 95% al valor neto de la empresa que se transmite siempre que se mantenga dicho importe durante un período de 10 años, o aplicar la normativa de la comunidad valenciana, donde nos podremos aplicar la reducción de los 100.000 euros si nuestro grado de parentesco se incluye dentro del grupo II (descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes ) y la bonificación en cuota del 50%.

También destacar que los requisitos para poder aplicar la reducción, son mucho más restrictivos en la normativa estatal que en la autonómica. Una de las diferencia es en la diferencia de los años exigidos que el heredero/donatario debe mantener en actividad la empresa, la normativa valenciana establece 5 años, mientras la normativa autonómica establece el doble.

Como ejemplo mostramos la comparativa en la transmisión de una empresa aplicando la normativa estatal y la normativa autonómica, diferenciando dos escenarios, en función de cumplir el requisito de empresa de reducida dimensión, o no.

No siendo ERD:

tabla1Siendo ERD:

tabla2

Como conclusión de todas las medidas acometidas por el Consell, destacamos la reducción de la bonificación del 75% al 50% en las herencias, la eliminación de dicha bonificación en las donaciones, y la limitación de la reducción del 95% para la transmisión de empresas familiares solo a empresas que tengan una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Consecuentemente conlleva a una recuperación progresiva del ISD, que en un futuro próximo quedará recuperado totalmente, como bien avecina el gobierno estatal, al introducir un mínimo para todos los contribuyentes, independientemente del territorio donde residan, dadas las amplias divergencias tributarias que existen entre las Comunidades Autónomas.


Teresa Girón Saiz

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