Antes de profundizar en los cambios de materia tributaria que regula el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, es interesante destacar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de 9 de marzo de 2021 y número 412/2021, que resuelve la controversia acerca del procedimiento que debe seguirse para comprobar los regímenes especiales tributarios.

La sentencia del Tribunal Supremo concluye que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, efectúa una reserva legal para la comprobación de los regímenes especiales tributarios. En concreto dice que “la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de los regímenes tributarios especiales, el procedimiento que debe seguirse es el de inspección tributaria”.

Todo ello, hasta el momento, sentaba jurisprudencia por nuestro alto Tribunal Supremo y es relevante, puesto que la utilización de un procedimiento incorrecto integra el supuesto de la nulidad de pleno Derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello. Y la utilización de uno u otro no es indiferente o intercambiable, ni subsanable con posterioridad acudiendo al expediente de audiencia; supone, por ende, una garantía para el contribuyente, que la Administración Pública debe cumplir en todo caso.

A este respecto, cabe señalar la modificación que incluye el legislador en la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con relación al artículo 117.1 LGT de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. En concreto dice que serán competencia de gestión las actuaciones hasta el momento “así como de los regímenes tributarios especiales”.

En definitiva, la jurisprudencia sentada por nuestro alto Tribunal Supremo se ha visto mermada por la nueva redacción y modificación del artículo que regula la Disposición Final Tercera, permitiendo la comprobación de los regímenes tributarios especiales por medio de un procedimiento de gestión y no de inspección tributaria, como regulaba la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para cualquier consulta, contacte con Tomarial y le asesoraremos personalmente.

Kristina Rubanenko. Área Fiscal de Tomarial

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