La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) parece avanzar hacia una interpretación más flexible del requisito de ordenación de medios materiales y humanos en estructuras societarias dedicadas al arrendamiento de inmuebles. Este factor resulta especialmente relevante tanto en grupos de sociedades como en sociedades individuales, ya que de él depende, en muchos casos, el acceso a importantes beneficios fiscales, como la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
El debate: el requisito del empleado
El análisis gira en torno al artículo 27.2 de la LIRPF, que exige que las entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles cuenten con, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa para que la actividad pueda considerarse económica a estos efectos.
La cuestión controvertida surge en los grupos de sociedades: si este requisito puede entenderse cumplido cuando la gestión del arrendamiento se realiza de forma centralizada o compartida dentro del grupo, aunque el empleado esté formalmente contratado por otra sociedad del mismo.
Evolución del criterio del Tribunal Supremo
El TS ha venido revisando en los últimos años la aplicación estricta de este requisito, especialmente en supuestos en los que la actividad se desarrolla dentro de grupos de sociedades.
En este contexto, ha analizado si la exigencia del empleado a jornada completa debe interpretarse de forma estrictamente formal o si, por el contrario, debe atenderse a la realidad económica de la organización, especialmente cuando la gestión del arrendamiento puede estar centralizada o distribuida dentro del grupo.
Asimismo, la jurisprudencia reciente ha puesto el foco en la sustancia económica de la actividad, admitiendo en determinados supuestos que la organización efectiva de medios humanos dentro del grupo puede ser relevante para apreciar la existencia de actividad económica, sin limitar el análisis a la titularidad formal del trabajador en una sola sociedad.
Tendencia jurisprudencial en grupos de sociedades
A la luz de estas resoluciones, se aprecia que el TS está dejando atrás una interpretación excesivamente formal del requisito de medios humanos, para avanzar hacia un enfoque más centrado en la realidad funcional del grupo.
En este sentido, el Tribunal admite que, cuando la entidad arrendadora forma parte de un grupo con actividad económica y la gestión del arrendamiento se realiza utilizando medios personales y materiales del propio grupo, puede considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa, aunque estos medios estén en otras sociedades.
Ahora bien, esto no opera de forma automática. Es necesario que exista una realidad económica que lo respalde. Es decir, que el grupo funcione como una unidad, con medios y actividad efectivamente integrados, y que la sociedad arrendadora no sea un elemento aislado.
Cuando esto no ocurre y solo existe una pertenencia formal al grupo, sin integración real de la actividad, no puede aplicarse este criterio. En ese caso, el requisito debe cumplirse en la propia sociedad arrendadora.
En definitiva, la clave está en si existe o no una integración real de la actividad económica dentro del grupo.
Conclusiones
En definitiva, el criterio del TS parece evolucionar hacia una visión más realista de la organización empresarial, en la que cobra especial importancia la función efectiva del personal en la gestión del arrendamiento, especialmente en estructuras de grupo.
Desde un punto de vista práctico, esta evolución puede tener un impacto relevante en la planificación patrimonial y societaria de estructuras familiares e inmobiliarias.
No obstante, al no existir todavía un criterio plenamente consolidado, resulta prudente mantener un análisis individualizado, revisando con detalle tanto la estructura societaria como la asignación real de medios humanos en cada caso.
Noelia Roig Parrilla
Colaboradora Área Fiscal.


