La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (BOE de 1 de marzo de 2023), tiene como objetivo garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en distintos ámbitos sociales, entre ellos el laboral.
Así, se establece en su art. 15.1 la obligación, en el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley y para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, de contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Así, el 2 de marzo de 2024, y para las empresas de más de 50 personas trabajadoras, entra en vigor esta obligación.
El denominado «Plan LGTBI» es el conjunto de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI. En este plan debe incluirse un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
El art. 15.1 de la Ley, in fine, establece que “el contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”. Así, para el cumplimiento de esta obligación estaba previsto un desarrollo reglamentario que determinase el contenido mínimo de esas medidas que tendrían que ser posteriormente pactadas con la Representación Legal de los Trabajadores (RLT). Para la negociación de este reglamento se ha abierto una mesa de diálogo social que todavía no ha concluido.
Por tanto, siendo el día en el que, a escasas fechas de su entrada en vigor, aún no se ha desarrollado reglamentariamente esta previsión legal, ello supone una inseguridad para los operadores jurídicos, así como para las empresas, como obligados a implementar estas medidas.
Así, pueden defenderse dos tesis: una, la de que a partir del 4 de marzo ya es obligatoria la implantación de este conjunto de medidas; y otra, la de que como quiera que la Ley establece que “el contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente”, mal pueden establecerse las medidas si se desconoce, por inexistencia de desarrollo reglamentario, el contenido y el alcance de las mismas.
El desarrollo reglamentario, en nuestra opinión, parece necesario para dotar de cierta seguridad jurídica al contenido de las medidas.
La norma sin desarrollar es ciertamente ambigua, aunque de ella se desprende que sí que hay un contenido que ya es exigible, y es el protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia del colectivo LGTBI.
Con relación al régimen de infracciones y sanciones para garantizar las condiciones básicas en materia de igualdad de trato y no discriminación, la L 4/2023, en sus artículos 76 y siguientes, contempla una serie de sanciones para las personas o empresas que vulneren los derechos del colectivo LGTBI.