El pasado 5 de abril dio comienzo la campaña de Renta 2016, la cual abarca hasta el próximo 30 de junio (26 de junio si el importe de la misma resulta a ingresar y se desea domiciliar el mismo).

La principal novedad es la desaparición definitiva del programa Padre y la instauración definitiva de Renta Web que se puso en marcha el año pasado y este año se habilita para todo tipo de rentas, incluidas las de actividades económicas. Esto supone que Renta 2016 es la primera campaña sin el programa PADRE, desde su creación.

Otra de las novedades introducidas es que se implanta la posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación a través de la propia declaración cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución o un menor ingreso.

Por su parte, pasaremos a analizar algunas de las cuestiones frecuentes planteadas por los contribuyentes relacionados con la declaración de la renta 2016:

  1. Sobre herencias:

Las acciones, los depósitos bancarios y los inmuebles recibidos en herencia ¿deben tributar en el momento de su obtención?

La renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no lo estará al IRPF, por tanto, los bienes y derechos obtenidos en una herencia constituirían el hecho imponible del IRPF por obtención de ganancias patrimoniales valoradas a su valor real, pero no van a estar sujetas a IRPF al estar dicha herencia obtenida sujeta al ISD.

  1. Sobre préstamos a familiares

El dinero prestado sin interés a un familiar, ¿tiene repercusiones en la declaración de IRPF?

En principio sí, pues las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital se presumen retribuidas, tratándose de préstamos, la contraprestación se estima aplicando el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Cabe la prueba en contrario, tanto para la presunción de rendimiento como para su cuantía.

  1. Sobre prestaciones por despido

 ¿Estaría exenta una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, sin que alcance las 24 mensualidades, abonadas por la empresa por despedirlo, por tenerlo así pactado en su contrato?

No, sólo están exentas las indemnizaciones por despido en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores y no en virtud de convenio, pacto o contrato.

  1. Sobre indemnizaciones por accidentes de tráfico

¿Cómo tributaría una cantidad percibida consecuencia del accidente de tráfico que le costó la vida a la esposa?

Si es consecuencia de un contrato de seguro de vida no estaría sujeta a IRPF por estarlo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Si es consecuencia de indemnización fijada legal o judicialmente no estaría sujeta a Impuesto de Sucesiones al no tener su causa en un negocio gratuito para el que la percibe, y por tanto sería una ganancia patrimonial para el perceptor, siempre que sea consecuencia de un seguro de responsabilidad civil.

También están exentas las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes del propio accidentado (no por responsabilidad civil), salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible (éstas ya redujeron la carga impositiva en su momento).

La cuantía de la exención es la que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

  1. Sobre pensiones por alimentos

¿Estarían exentas las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos, por decisión judicial, en favor del cónyuge y sus hijos?

Sólo las anualidades por alimentos en favor de los hijos, el cónyuge deberá tributar por la pensión compensatoria que percibe en concepto de rendimiento íntegro de trabajo, no obstante el pagador podrá reducir su base imponible general en el importe satisfecho por la pensión compensatoria.

  1. Sobre rendimientos del trabajo

¿Cómo tributaría una gratificación voluntaria de 60.000 €, a un trabajador pagada por su empresa con motivo de su jubilación?

Ha de presumirse que la citada gratificación se deriva exclusivamente del trabajo personal del sujeto pasivo por los años de servicio en la empresa y, por tanto, constituye un rendimiento de esta naturaleza plenamente sujeto al Impuesto. Por lo tanto, al tener un período de generación superior a 2 años, gozará de una reducción del 30% (la reducción no podrá superar el importe de 300.000 € anuales).

  1. Sobre retribuciones en especie

¿Qué consideración fiscal tendría el pago de las cuotas de autónomo por parte de una sociedad a su administrador?

Las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos satisfechas por la sociedad a los socios tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie, lo que significa la obligación de efectuar un ingreso a cuenta, ingreso que se añadirá al valor de la renta en especie, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

En cambio, si el pago se realiza mediante entrega de su importe dinerario al socio, su calificación sería la de retribución dineraria, por lo que el pago a cuenta, es decir, la retención, se detraería de aquel importe. Dichas cuotas del RETA tendrán a su vez la consideración de gasto deducible para la determinación de los rendimientos netos del trabajo.

En lo que respecta al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, será del 35 por ciento. No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento.

  1. Sobre planes de pensiones 

¿Cuál sería el tratamiento fiscal para un contribuyente en situación de paro de larga duración que retira una parte de su plan de pensiones y el resto una vez llegada la jubilación?

Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción.

El régimen transitorio previsto podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.

Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia.

Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.

Fuente: CISS Fiscal

Patricia Cotanda

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