Se cumplen ya tres años desde que el teletrabajo llegara de forma accidentada y con el mayor apremio a nuestras vidas debido a la necesidad de medidas de contención frente al COVID-19.

Conflictos sobre el teletrabajo

Además de considerar el teletrabajo actualmente como un mecanismo para conseguir la conciliación laboral y familiar de los trabajadores, es interesante realizar un análisis crítico del mismo en nuestro país, revisando aquellos conflictos generados por la aplicación de la legislación vigente, la jurisprudencia y las dificultades de regular la aparición de ciertos colectivos emergentes.

Cabe destacar que el teletrabajo no es algo novedoso y que no surge con la pandemia, sino que ya se encontraba regulado en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002, así como en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.  Pero en el año 2020 adopta mayor protagonismo por la situación de emergencia sanitaria que obliga a las empresas a prevalecer el teletrabajo frente a la presencialidad como medidas de contención del virus.

Lo que fue una medida de urgente necesidad y duración limitada, fue impulsada por el Gobierno para dar mayor presencia a una modalidad laboral poco desarrollada en nuestro país.

España tiene dificultades para implementarlo, debido a que nuestro sistema productivo está orientado en su mayoría a servicios, turismo y fabricación, sectores en los que teletrabajar no es siempre factible. Además, se añade el inconveniente de que la cultura empresarial prioriza el tiempo de presencia en la oficina y es relacionado proporcionalmente con la productividad del trabajador.  

Con la entrada en vigor la Ley 10/2021, de 9 de julio de trabajo a distancia, se establecen ya contenidos mínimos y se aboga por la negociación colectiva para alcanzar acuerdos sobre el desarrollo del teletrabajo. Y son los convenios colectivos los que adquieren relevancia sobre su regulación, como hemos podido comprobar con los publicados en últimos años.

Sentencias sobre el teletrabajo

A través de la aplicación de la legislación y los convenios colectivos, han surgido algunos conflictos que han llegado a los tribunales. Señalamos algunas sentencias que nos parecen interesantes por los conflictos que resuelven:

  • Uno de los elementos esenciales en dicha modalidad es la voluntariedad de ambas partes, el Tribunal Supremo ya en 2005 se pronunció e indicó que no puede ser una decisión adoptada unilateralmente debido a que dicha modificación excede de las contempladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores en vista  de que el trabajador pone a disposición del empresario su vivienda siendo su centro de trabajo donde prestar sus servicios, el cual pertenece a su área privada y  puede ser compartida con terceras personas que se pueden ver afectadas por dicha decisión. STS 2126/2005
  • Cualquiera de las partes puede ejercer la facultad de reversibilidad, además la Audiencia Nacional entiende que no es contrario a la norma el que puedan existir plazos de preavisos diferentes para poder realizar la reversibilidad.  En este caso, se acordaba para el empresario un preaviso de 15 días mientras que para el trabajador era de 1 mes. SAN 4145/2022
  • Teletrabajo y plus transporte, el Tribunal Supremo entiende que los teletrabajadores no tienen derecho al plus transporte, debido a que la empresa abonaba el plus en función de la entrada o la salida de la jornada laboral, justificándolo porque existían peores frecuencias de transporte público. STS 2253/2022
  • En relación con los accidentes de trabajo, he de destacar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se refiere a un accidente de un teletrabajador al lesionarse la mano al caérsele una botella de agua en la cocina de su domicilio. El Tribunal estima que la IT deriva de accidente de trabajo, justificando que el accidente de trabajo se produjo dentro del horario de trabajo y en el espacio configurado como su domicilio particular, es decir el tribunal lo asimila a si el accidente de trabajo hubiese ocurrido dentro del espacio habilitado para servirse una bebida en el centro de trabajo, pues este se hubiese considerado de igual forma accidente de trabajo.  STSJM 1396/2022
  • Uno de los mayores conflictos que están surgiendo en los Tribunales es en referencia a la compensación de gastos, destacando una sentencia de la Audiencia Nacional en la que establece que la cláusula del contrato sobre la compensación de gastos no puede remitirse al convenio colectivo sectorial si éste no establece ninguna regla al respecto. La obligación del empresario de compensar los gastos de teletrabajo no se exime a pesar de que el convenio sectorial no lo establezca. SAN 1132/2022

Nómadas digitales

Por último, mencionar a un nuevo colectivo de teletrabajadores llamados “nómadas digitales” que son aquellos trabajadores que prestan sus servicios mediante las nuevas tecnologías para empresas extranjeras, pero trabajan en nuestro país.  España quiere atraer el talento de estos trabajadores y lo vemos con la creación de un visado de trabajo específico para ellos o con ventajas fiscales, pero esto se opone en gran medida a nuestra legislación laboral y con nuestras normas de Seguridad Social, donde no se ampara a estos trabajadores. 

En conclusión, el teletrabajo en España sigue sin ser un modelo que haya terminado de calar en nuestras empresas, pese a ser una de las exigencias para retener el talento. La falta de concreción en la regulación y la remisión a los convenios colectivos crea inseguridad jurídica entre las partes, las cuales acuden a los tribunales para fijar criterios de interpretación.

Andrea Moreno Armero

Colaboradora Área Laboral de Tomarial

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