La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS) español en relación con la deducción del IVA en gastos de atenciones a clientes ya ha sido resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La sentencia, dictada el pasado 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad España SLU), arroja luz sobre uno de los debates más relevantes en materia de fiscalidad indirecta de los últimos años.
Como analizaba en mi anterior artículo de septiembre de 2024, a controversia giraba en torno a si la normativa española -en particular, el artículo 96 de la Ley del IVA- era compatible con la Directiva europea, al limitar el derecho a deducción en determinados gastos, como aquellos destinados a atenciones a clientes o actividades recreativas. Con motivo de la reciente sentencia del TJUE, retomamos esta cuestión en el presente artículo para analizar sus implicaciones.
La clave: la cláusula standstill
El TJUE ha concluido que la regulación española no contraviene el Derecho de la Unión Europea. El elemento determinante en su análisis ha sido la aplicación de la denominada cláusula standstill, que permite a los Estados miembros mantener ciertas restricciones al derecho a deducir el IVA siempre que estas tengan su origen en el momento de su incorporación a la Unión.
El Tribunal considera que el régimen español de limitaciones a la deducción se integra dentro de este marco. A estos efectos, resulta relevante que, antes de la introducción del IVA en 1986, el sistema tributario español no contemplaba un mecanismo general de deducción del impuesto sobre el consumo. Esta circunstancia lleva al TJUE a entender que las restricciones introducidas con la normativa del IVA no suponen una ampliación de limitaciones previas, sino que forman parte del propio diseño inicial del impuesto en España.
Este razonamiento permite validar la compatibilidad formal de la norma española con la Directiva, descartando así una eventual obligación de modificar el marco legal vigente.
El papel del principio de neutralidad y la naturaleza del gasto
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es cómo se articula el principio de neutralidad del IVA con las limitaciones analizadas. Aunque este principio constituye uno de los pilares del sistema, el TJUE introduce un matiz importante: no todos los gastos empresariales generan automáticamente derecho a deducción.
En particular, el Tribunal pone el acento en la naturaleza de los gastos, señalando que aquellos que presentan una vinculación con el consumo personal o privado pueden quedar excluidos del derecho a deducir. Desde esta perspectiva, la restricción aplicada a determinados gastos de representación o atenciones se considera coherente con la lógica del impuesto, en la medida en que estos pueden aproximarse al consumo final.
Este enfoque refuerza la idea de que la deducibilidad del IVA no depende únicamente de la relación formal con la actividad empresarial, sino también de la finalidad económica real del gasto.
Implicaciones prácticas y cuestiones abiertas
A pesar del respaldo a la normativa española, la sentencia no resuelve todas las cuestiones que habían generado controversia. Sigue siendo necesario delimitar con mayor precisión qué tipo de gastos pueden considerarse vinculados a un uso empresarial y cuáles responden a necesidades de carácter privado.
Esta distinción resulta especialmente relevante en gastos frecuentes dentro de la actividad empresarial, como acciones promocionales, material publicitario o elementos de publicidad en el lugar de venta (PLV) en hostelería. Casos concretos, como el de Heineken España SA, que el TS tiene pendiente de resolver, relacionados con material de terraza o expositores publicitarios, muestran que muchos gastos incluidos bajo el concepto de “atenciones a clientes” tienen una utilidad claramente empresarial o intermedia, y no están vinculados al consumo privado. Por ello, la aplicación automática de la exclusión del derecho a deducción podría no ser adecuada en este tipo de supuestos, y será clave un análisis detallado caso por caso.
En consecuencia, es previsible que la interpretación de estos supuestos continúe generando debate tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, reforzando la necesidad de un criterio sólido y coherente por parte de la Administración y los tribunales.
El siguiente paso: el Tribunal Supremo
Tras el pronunciamiento del TJUE, corresponde ahora al Tribunal Supremo resolver los recursos pendientes que motivaron la cuestión prejudicial. Todo apunta a que confirmará la validez de la normativa española en los términos establecidos por el tribunal europeo.
No obstante, la aplicación práctica de este criterio seguirá siendo clave. La delimitación concreta del concepto de “atenciones a clientes” y su alcance real en cada caso determinarán el grado de restricción efectiva del derecho a deducción.
Conclusión
La sentencia del TJUE supone un hito en la interpretación de la deducción del IVA en España, al confirmar la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión Europea.
Sin embargo, el fallo no cierra completamente el debate, sino que, desplaza el foco hacia la interpretación de los distintos tipos de gastos y su verdadera naturaleza económica.
En este contexto, las empresas deberán prestar especial atención a la justificación y calificación de sus gastos, mientras que la evolución de la doctrina administrativa y jurisprudencial será determinante para concretar el alcance de esta limitación.
La cuestión, por tanto, no desaparece: evoluciona hacia un terreno donde el análisis caso por caso adquiere un protagonismo esencial.
Leticia Minero Macías
Gerente Área Fiscal


