El 30 de junio de 2022 finaliza la vigencia de la moratoria concursal, que se había ido prorrogando desde que se aprobó por primera vez en el mes de marzo de 2020. La moratoria concursal prevista en el artículo 6 de la Ley 3/2020 suspendió la obligación del deudor que se encontrase en situación de insolvencia de solicitar la declaración de concurso hasta el 30 de junio de 2022. Como segundo efecto, la moratoria supuso además que no se admitían a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante su vigencia. No obstante lo anterior, esta moratoria no impedía que aquel deudor que se encontraba en situación de insolvencia pudiera solicitar la declaración de concurso.
Por consiguiente, el 1 de julio de 2022 empieza el cómputo del plazo legal de dos meses para la solicitud de la declaración de concurso de aquel deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Es decir, una vez levantada la moratoria concursal, las empresas dispondrán del plazo de dos meses para cumplir con la obligación de solicitar declaración de concurso voluntario. Las empresas tendrán de margen hasta el 1 de septiembre de 2022 para presentar la solicitud. Igualmente, a partir del 1 de julio de este año los acreedores también podrán solicitar la declaración de concurso de una empresa deudora, y en ese caso el concurso tendrá la consideración de necesario.
El fin de la moratoria no coincide con la entrada en vigor de la ley concursal actualmente en trámite en el parlamento. Está previsto que el Congreso apruebe la norma próximamente y la remita al Senado, previéndose que podría entrar en vigor en el mes de agosto.
En resumidas cuentas, nos encontraremos con que en el mes de julio no habrá moratoria concursal ni estará en vigor la nueva normativa concursal, hallándonos en una situación donde las empresas que se encuentren en situación de insolvencia se verán obligadas a solicitar el concurso de acreedores conforme a la ley actual. Es previsible que los juristas aconsejen a sus clientes no esperarse a la entrada en vigor de la nueva ley, y solicitar ahora el concurso de acreedores, lo que supondrá un aumento de solicitudes de concurso voluntario de los deudores insolventes.
Sara Eixea Vilanova
Abogada del Área Legal de TOMARIAL