El pasado 19 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el 2026 estableciéndose en 1.221 euros al mes, lo que supone una retribución anual de 17.094 euros.
En la misma fecha se publicó el Real Decreto Ley-5/2026 que, a través de su artículo el artículo 28, modifica con efectos desde el 1 de enero de 2026, la Disposición Adicional 61.ª de la Ley 35/2026, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El objetivo es articular nuevamente una deducción por rendimientos del trabajo destinada a los contribuyentes con rentas de trabajo bajas y evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.
En concreto, la deducción será de 590,89 euros cuando los rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 17.094 euros y la misma se reducirá progresivamente para los contribuyentes que se sitúen entre 17.094 euros anuales y 20.048,45 euros anuales.
Ahora bien, se debe tener en cuenta que la deducción será de aplicación cuando no se tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros y el importe el importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica proporcionalmente a los rendimientos netos del trabajo.
Llegados a este punto, cabe plantearse: ¿Es una medida efectiva?
Si bien es cierto la deducción en la práctica dejará sin tributar a los contribuyentes que cobren hasta 17.094 euros y reduce progresivamente la tributación a los que se sitúen por encima y hasta los 20.000 euros, sin tener otras fuentes de rentas. También hay que señalar que esta medida afecta especialmente a aquellos contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta. Lo que trae el riesgo directo de que puede darse situaciones que, por desconocimiento u olvido, no la presenten, y no puedan recuperar las retenciones practicadas en exceso en sus nóminas.
Existen alternativas técnicamente más eficientes como una reducción de la cuota que permitiera a las empresas reducir la retención en la nómina, generando un ahorro inmediato a estos contribuyentes y evitando la carga financiera que supone adelantar al fisco cantidades que posteriormente serán devueltas.
Otra alternativa, necesaria y que reclamamos desde las principales organizaciones fiscales desde hace años, es abordar la actualización de los mínimos personales y familiares, así como la propia escala de gravamen. La falta de adaptación a la inflación ha provocado en los últimos años que se incremente el fenómeno conocido como “progresividad en frío”, por el cual los contribuyentes soportan una mayor carga fiscal sin que exista un aumento real de su capacidad económica, agravando la pérdida de poder adquisitivo.
Guillermo Camarelles Durá
Asociado Área Fiscal Tomarial Abogados.


