Enero es un mes crucial para cumplir con las obligaciones fiscales del 4º trimestre de 2024 y los resúmenes anuales del año. A continuación, detallamos las fechas límite y los modelos que deben presentarse, junto con información relevante sobre autoliquidaciones y otras declaraciones informativas.
Hasta el 20 de enero: Retenciones e ingresos a cuenta
Esta es la fecha límite para presentar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a:
- Renta y Sociedades: Rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, entre otros.
- Modelos a presentar: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216.
Además, hasta el 20 de enero, debe presentarse:
- Modelo 039: Comunicación de datos relacionados con el régimen especial del grupo de entidades en el IVA.
Hasta el 30 de enero: IVA y pagos fraccionados del IRPF
El día 30 de enero es la fecha límite para:
- IVA del 4º trimestre: Modelos 303 y 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
- Pagos fraccionados del IRPF: Modelos 130 y 131.
- Resumen anual del IVA: Modelo 390.
Otros modelos relevantes a presentar antes del 30 de enero:
- Modelo 308: Devolución de cuotas reembolsadas a viajeros.
- Modelo 318: Regularización de proporciones de tributación.
- Modelo 341: Reintegro de compensaciones del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
- Modelos 036/037: Opciones y revocaciones relacionadas con la prorrata especial para 2025.
Hasta el 31 de enero: Resúmenes anuales de retenciones
El último día del mes es el plazo para presentar los resúmenes anuales de 2024 para Renta y Sociedades, incluyendo:
- Modelos: 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196 y 270.
Adicionalmente, hasta esta fecha también deberá presentarse:
- Renuncias o revocaciones de regímenes fiscales para 2025 (Modelos 036/037).
- Modelo 369: Ventanilla única de importación y regímenes de la Unión/Exterior.
Autoliquidaciones con domiciliación bancaria
Recuerde que las fechas de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria varían si el vencimiento coincide con un día inhábil. En ese caso, el plazo se amplía al primer día hábil siguiente, y el periodo de domiciliación también se extiende proporcionalmente.
Otras declaraciones informativas hasta el 31 de enero
Algunas obligaciones adicionales incluyen:
- Declaraciones informativas de operaciones financieras, donativos y otros conceptos: Modelos 165, 171, 172, 173, 181, 182, 184, 187, 233.
- Modelos específicos:
- 235: Actualización de mecanismos transfronterizos comercializables.
- 238: Información de operadores de plataformas.
- 281: Operaciones en la zona especial canaria.
- 291: Cuentas de no residentes.
- 345: Planes de pensiones y seguros de dependencia.
- 379: Pagos transfronterizos.
Acceso a plazos y modelos específicos
Para conocer los plazos exactos y detalles sobre cada modelo, acceda al calendario fiscal del año 2025.
Enero es el momento ideal para ponerse al día con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.
¡No deje sus declaraciones para última hora! Estamos a tu disposición para ayudar.