Aquellas sociedades que facturen más de 10 millones de euros, deberán de anticipar a Hacienda un tipo mínimo del 23 por 100 sobre el resultado contable en los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el anticipo en las entidades financieras será del 25 por 100.
El día 30 de Septiembre de 2016, fue aprobado y publicado por el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, suponiendo un incremento en los tipos mínimos en los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, de casi el doble si lo comparamos con el tipo mínimo del 12 por 100 del ejercicio 2015.
Inicialmente, Hacienda preveía que el tipo fuera al menos el 20 por 100 y que dicha medida perjudicara únicamente a las sociedades que presentaran una cifra de negocios superior a 20 millones de euros y así recaudar 6.000 millones de euros, afectando de esta forma a un total de 4.400 sociedades. Pero ahora se ha rebajado esta cantidad a 10 millones de euros, impactando así a un total de 9.000 sociedades, con el objetivo de recaudar aproximadamente 8.000 millones de euros, casi 2.000 millones más de lo declarado inicialmente.
El artículo único de este Real Decreto-ley introduce una disposición decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que reestablece la figura de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que será del 23 por 100 del resultado contable positivo aplicándose a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros. Asimismo, el pago fraccionado mínimo será del 25 por 100 del resultado contable positivo, para las empresas con una facturación superior a los diez millones de euros y que cuentan con un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades (el tipo general de gravamen es del 25 por 100). Concretamente, el pago fraccionado mínimo incrementado del 25 por 100 corresponde a aquellas entidades de crédito y las que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos, según marca la Ley del citado Impuesto.
La aplicación del nuevo pago fraccionado mínimo contará con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita consecuencia de un acuerdo de acreedores y las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro.
Además de fijar un pago fraccionado mínimo, se modifica también el cálculo del pago fraccionado para las empresas con volumen de facturación superior a diez millones de euros, con el fin, precisamente de aproximarlo al tipo nominal del impuesto. De esta forma, se aplicará el 24 por 100 de la base imponible en vez del 17 por 100 actual.
Los pagos fraccionados a cuenta de Sociedades se abonan en los veinte primeros días naturales de abril, octubre y diciembre del período impositivo en curso y en julio del año siguiente se liquidan las diferencias con la presentación de la declaración del impuesto. Este Real Decreto tendrá vigencia indefinida y afectará ya a los próximos pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2016, con el objetivo de garantizar la reducción del déficit público.
A pesar de todo, deberemos de esperar a que el Real Decreto Ley sea convalidado por el Congreso de los Diputados en los próximos 30 días.