La pandemia de coronavirus ha supuesto una crisis sanitaria y económica sin precedentes, con consecuencias gravísimas. Muchos de los damnificados por esta situación excepcional y por las medidas de la Administración se plantean ahora emprender acciones legales para obtener una indemnización. Para despejar sus dudas entrevistamos a Juan Antonio Soriano, director del Área Penal y consejero de Tomarial.

¿Qué posibilidades tiene un damnificado por la pandemia de exigir una indemnización a la Administración en España?

No es que tenga la posibilidad de poder exigir una indemnización a la Administración, es que tiene el derecho a reclamarla. Las instituciones públicas tienen responsabilidad por los actos que realizan y que pueden perjudicar al ciudadano. Las Administraciones contraen una responsabilidad por la mala praxis en la gestión de la crisis sanitaria o por generar costes en los administrados que éstos no tengan el deber de soportar.. Es la Responsabilidad Patrimonial de la Administración: El Gobierno está sometido a la Ley, que ampara al ciudadano y a las empresas de aquellas actuaciones de la Administración que supongan un perjuicio ilícito para los administrados, un perjuicio que no tendría por qué soportar.

¿Considera que hay responsabilidad de la Administración en muchos casos?

Sin lugar a dudas, solo tenemos que repasar los múltiples casos que conocemos por los medios de comunicación: lo que algunos han padecido directamente por la gestión de la Administración General del Estado y las otras Administraciones Publicas, cada una según sus distintas competencias. Podríamos destacar varios colectivos, tal y como hizo el Defensor del Paciente:

1) Ancianos en residencias: son susceptibles de denuncia penal los casos en los que los fallecidos no han recibido la ayuda y socorro exigibles. La denuncia podría presentarse por omisión del deber de socorro, lesiones o, incluso, homicidio imprudente, más la indemnización civil correspondiente.

2) Víctimas de errores y negligencias: son reclamables civilmente los casos de pacientes desatendidos o atendidos de manera negligente. Por ejemplo, pacientes datos de alta de forma prematura, intervenciones quirúrgicas retrasadas o tratamientos inadecuados que han motivado un agravamiento de la enfermedad, secuelas y daños en su salud.

3) Errores de protocolo con Covid-19: son denunciables penalmente aquellas situaciones en las que una persona ha fallecido por un diagnóstico erróneo por Covid 19, por carecerse de un respirador o por no haber sido ingresado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).

4) Lista de espera mal gestionada: son denunciables penalmente fallecimientos provocados por falta de un respirador o no haber sido trasladada la persona a la UCI no por falta de recursos, sino por una mala gestión de la lista de espera dentro de la urgencia. Se incluyen igualmente los casos en los que no siendo posible su tratamiento en centro público, no se haya derivado a un centro hospitalario (incluidos los mayores de las residencias).

5) Responsabilidad patrimonial de la Administración: aquellas personas que hayan soportado daño o perjuicio en su persona y/o bienes como consecuencia de una gestión administrativa inadecuada de la pandemia, tienen derecho a demandar al Gobierno o a las comunidades autónomas por vía contencioso administrativa. “La reclamación patrimonial contra la Administración se basa en la falta de iniciativa y la negligencia de la Administración en no haber actuado de forma preventiva ante las advertencias de la UE y de la OMS”

6) Ausencia de protección de los trabajadores: aquellos trabajadores, militares y funcionarios que hayan sufrido lesiones o hayan fallecido por la infracción manifiesta de la Ley de Prevención de riesgos laborales, y en la ausencia de medidas organizativas y de protección tanto colectivas como individuales. Esta situación se daría también a la vuelta al trabajo de algunos sectores.

7) Reclamación de Covid-19 como accidente laboral: Serían reclamaciones frente a la Seguridad Social del reconocimiento de la enfermedad como accidente de trabajo, en casos contraídos durante la prestación de su labor diaria o en sectores como funcionarios y militares, con amplia exposición al virus.

8) Denegación de baja laboral: será reclamable cuando se produzca sobre pacientes con factores de riesgo que hayan resultado perjudicados a consecuencia de la denegación.

9) Reclamaciones contra las funerarias: por incumplimiento contractual y por mala prestación de los servicios, cuando proceda. Por ejemplo, por errores en la identificación de los fallecidos o los retrasos en la realización de las prestaciones.

10) Falta de información: será reclamable la carencia de la misma a los pacientes o a sus familiares acerca de los diagnósticos, tratamientos alternativos y posibles riesgos de los contagiados por COVID-19.

¿Cómo se ha de plantear esta reclamación a las Administraciones?

Cada Administración tiene responsabilidad en el desempeño de sus funciones y según sus competencias: la central, autonómica y municipal. Hay que estudiar en cada caso concreto para determinar la responsabilidad y también cuál es la mejor vía, legalmente hablando, mejor para reclamar el daño sufrido. En algunos casos, será la vía penal y en otros la civil o la administrativa, donde entra de pleno la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. No es igual reclamar un perjuicio económico por el cierre de un negocio, que reclamar por el fallecimiento de un familiar.

¿Es mejor darse prisa y presentar demandas pronto?

Las prisas no son buenas consejeras. Pero es bueno hacer caso al dicho: sin prisa, pero sin pausa.  Mi recomendación es empezar a valorar ya el caso, recopilar la máxima información sobre cada uno de los asuntos, estudiar la viabilidad de la reclamación, elegir la vía más adecuada para reclamar y, entonces sí, plantear las demandas que correspondan. Como mínimo hay un año de plazo para presentar las demandas, por lo tanto hay que hacer las cosas bien: primero estudio, información, valoración y toma de decisiones, pues es la mejor manera de demandar con las máximas posibilidades de éxito.

Si cada caso se ha de estudiar individualmente… ¿qué debe de hacer quien tenga dudas?

Lo mejor siempre es ponerse en manos de un profesional. Ante esta situación creo que es mejor acudir no solo a un abogado, sino a un despacho de abogados multidisciplinar. Porque un despacho será capaz de dar respuesta en equipo a las distintas necesidades de cada caso, pues no va a haber dos iguales, y tenemos la capacidad de determinar cuál va ser la mejor vía de actuación, ya sea civil, penal o administrativa. Eso implica tener profesionales especialistas en todas estas áreas del Derecho, como ocurre en Tomarial: nosotros disponemos de profesionales cualificados en cada área e incluso un departamento específico para las reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

¿En este caso desaconseja las demandas conjuntas?

Sí, porque la experiencia me dice que las reclamaciones conjuntas, las “plataformas de afectados” de distintos problemas legales, no siempre han sido la mejor solución porque cada asunto es distinto, con connotaciones diferentes y características particulares. Creo sinceramente que las reclamaciones hay que estudiarlas, valorarlas y llevarlas a cabo de forma individual para tener más posibilidades de éxito.

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