Lo que se viene denominando jubilación “forzosa” hace referencia a la posibilidad de extinguir la relación laboral por parte del empresario, como consecuencia del cumplimiento de una determinada edad por parte de la persona trabajadora. Esta posibilidad se incorpora por primera vez en el Estatuto de los Trabajadores de 1980, en concreto, en su entonces Disposición Adicional Quinta.
La jubilación forzosa se ha venido considerando una excepción, en contraposición a la libertad de trabajo y a que la persona trabajadora decida si, llegada su edad de jubilación, accede o no a la misma, entendiéndose este acceso como un derecho, que podía o no ser ejercitado.
Desde su introducción en 1980, esta posibilidad se ha ido derogando y reintroduciendo, activándose y desactivándose, prohibiéndose y fomentando, y ello en función de las políticas económicas y de Seguridad Social de los correspondientes gobiernos en cada momento, vinculadas siempre a la situación económica y a las tasas de desempleo.
En la actualidad, tal posibilidad de jubilación forzosa se recoge en la Disposición Adicional Décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (ET), y se vincula al cumplimiento de los siguientes requisitos (deben darse todos ellos):
En relación con la jubilación forzosa, y como consecuencia del acuerdo alcanzado el 1 de julio de 2021 entre el gobierno y los agentes sociales, acuerdo para garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas y reforzar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, las partes han acordado prohibir las cláusulas de los convenios colectivos que prevean la jubilación forzosa de la persona trabajadora antes del cumplimiento de los 68 años, pudiéndose rebajar este límite de edad en determinados sectores (según CNAE), y ello con la condición de que se incremente la participación de la mujer en los mismos.
No obstante, las cláusulas de los convenios colectivos según la todavía vigente normativa, podrá seguir aplicándose, hasta que el convenio colectivo deje de estar en vigor. Indicar que este acuerdo todavía no se ha plasmado en ningún texto legal.
Santiago Blanes Mompó
Socio del Área Laboral de Tomarial