El pasado 3 de octubre, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 3256/2018, declaró exenta la prestación por maternidad percibida por la Seguridad Social, ratificando, de este modo, la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017.
La mencionada Sentencia del TSJ de Madrid, estimaba el recurso de una mujer trabajadora, que solicitaba la declaración de exención de esta prestación e instaba a la Agencia Tributaria a la devolución de la cantidad ingresada, por las percepciones de la prestación por maternidad, en el IRPF del ejercicio 2013.
No obstante lo anterior, dicha resolución fue recurrida por el Abogado del Estado, con el argumento, entre otros, de que la mencionada prestación por maternidad, satisfecha por la Seguridad Social, tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Entre sus argumentos, añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que figura en el artículo 7 de la Ley del IRPF.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en sentencia para la unificación de doctrina, ha entendido que la prestación percibida por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.
De la reciente resolución del Tribunal Supremo, cabe destacar que realiza una interpretación literal del artículo 7 de la Ley del IRPF, en el cual, se dispone que “también” estarán exentas las prestaciones percibidas de las comunidades o entes locales, por lo que, interpreta, que la literalidad del artículo es incluyente y no excluyente, de la prestación de maternidad, dentro de dicha exención.
De este modo, dice el Tribunal Supremo, en el fundamento jurídico tercero de su reciente Sentencia, que la prestación por maternidad “es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.”
Tras conocerse esta resolución de nuestro más alto Tribunal, la Agencia Tributaria, ha anunciado su acatamiento a dicha resolución, que corrige el criterio seguido hasta la fecha por dicho organismo público, así como el criterio que, hasta esta Sentencia, había adoptado el Tribunal Económico-Administrativo Central.
Finalmente, resuelta la incertidumbre sobre la exención de la prestación por maternidad, cabe que, aquellos contribuyentes que hubieren percibido cantidades en concepto de prestación por maternidad, insten ante la Agencia Tributaria, la rectificación de aquellas autoliquidaciones relativas a los ejercicios no prescritos, es decir, 2014, 2015, 2016 y 2017 en las que hayan percibido cantidades por dicho concepto e inicien, de igual modo, el procedimiento especial de solicitud de ingresos indebidos, para la devolución de las cantidades pertinentes. Incluso, cabe esperar que, la Agencia Tributaria, regule un procedimiento especial que agilice las miles de solicitudes que se presentarán en las próximas semanas.
Javier Castilla Fernández, colaborador del Área Fiscal