El pasado 30 de diciembre publicó en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre. Se trata de la reforma laboral, de la que se ya se venía hablando desde tres años antes.
Respecto a la contratación laboral, se establece un principio general: se considera que el contrato de trabajo es indefinido.
La temporalidad se establece como una excepción a la regla general, siempre que concurran las causas y los requisitos de cada uno de los contratos temporales, de tal forma que si no se dan las causas o se incumplen los requisitos, el contrato es indefinido.
Desaparece el contrato de obra o servicio determinado y se reducen las modalidades de contratación.
La contratación temporal se restringe, básicamente, a los contratos formativos (contrato de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional), y también a contratos por circunstancias de la producción o por sustitución de la persona trabajadora.
Se establecen desincentivos a la contratación temporal, que penalizan la excesiva rotación en los contratos temporales de muy corta duración. También se condena el uso fraudulento de la misma, en forma de incremento de las sanciones a imponer a las empresas.
Con este restricción a la contratación temporal se pretende reducir la tasa de temporalidad o contratación precaria; sólo el tiempo nos dirá si para conseguirlo estos son los instrumentos adecuados, si la reforma va a servir para algo.
Santiago Blanes Mompó
Abogado. Socio del Departamento Laboral de Tomarial