Entre las principales características de los planes de pensiones se encuentra su particular fiscalidad, no solo por la posibilidad de aplicar reducciones en el IRPF por las aportaciones realizadas durante el transcurso de la vida del plan, reducciones que han disminuido de manera progresiva, situándose el límite máximo en 8.000 € hasta 2020, en 2.000 € en 2.021 y a partir del ejercicio 2022 en 1.500 € anuales, sino también por las diferentes situaciones que se plantean cuando el capital del plan se rescata.

En el momento del rescate las cantidades consolidadas pueden ser retiradas, bien en forma de capital, bien en forma de renta. Estos importes, en todo momento, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, integrándose en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del aportante o, caso de su fallecimiento, en el IRPF de sus adjudicatarios, no tributando en ningún momento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En la actualidad un régimen transitorio permite aplicar una reducción del 40% en el capital recuperado por la parte del mismo que corresponda a primas pagadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, siempre que el rescate se produzca en forma de capital, y en el plazo estipulado en la ley, que actualmente es de dos años desde la contingencia.

Si nos remitimos al texto legal, los únicos requisitos establecidos en Ley del IRPF para disfrutar de esta reducción transitoria son:

  • Que la prestación se obtenga en forma de capital
  • Que los importes percibidos se correspondan con primas satisfechas con más de dos años desde la primera aportación
  • Únicamente se aplicará la reducción a la parte correspondiente a las aportaciones que fueron realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006
  • Debe respetarse el límite previsto en la ley respecto del año en que ocurre la contingencia, es decir en el mismo ejercicio, o en los dos años siguientes

Hasta ahora, la Dirección General de Tributos, en recientes consultas vinculantes (V1963-21, V1966-21, V1967-21), insistía en que solo es posible aplicar la reducción del 40% en un único periodo impositivo, no siendo posible aplicar dicho beneficio si ya fue utilizado en un periodo impositivo previo por la misma circunstancia.

Sin embargo, el TEAR de la Comunidad Valenciana en Resolución del 29 de abril de 2021 ha fijado un nuevo criterio, opuesto al mantenido por la DGT. El TEARCV sí admite la reducción aplicada en ejercicios distintos y por diferentes planes, basándose en la redacción de la normativa expuesta anteriormente.

El TEARCV resuelve que, si hubiera sido voluntad del legislador introducir algún otro límite cuantitativo, así lo habría hecho, pero a través de la reforma de 2015 que modificó la Ley del IRPF, únicamente se añadió un límite temporal para poder aplicar el régimen transitorio, en función del año en que aconteciese la contingencia.

Por tanto, dado que no se regula ningún límite adicional, sí es posible aplicar la reducción correspondiente a las prestaciones de capital procedentes de dos planes de pensiones distintos en ejercicios diferentes. Es decir, si un participe dispone de dos planes de pensiones por los que haya satisfecho primas antes del 31 de diciembre de 2006, podrá rescatarlas en ejercicios distintos y disfrutar de reducción del 40% en ambos años.

A pesar de que es posible que la Agencia Tributaria interponga recurso de alzada para la unificación de criterio, la resolución abre una interesante vía de impugnación para los beneficiarios de prestaciones de planes de pensiones.

Joaquín Casanova Cuenca

Área Fiscal de Tomarial

Para cualquier consulta sobre esta cuestión, contacte con Tomarial y analizaremos su caso particular.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies