En fecha 2 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 39/2015), la cual entrará en vigor al año siguiente de su publicación en dicho Boletín. Es decir, el próximo domingo, 2 de octubre de 2016. Con la entrada en vigor de esta nueva Ley 39/2015 se derogará la Ley vigente hasta el momento, la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Otra de las novedades que introduce la Ley 39/2015, y que afecta también al ámbito tributario, es en relación a la consideración de los sábados como días inhábiles a efectos de los plazos que obliga a las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los particulares interesados en estas tramitaciones. Así lo establece el apartado 2 del artículo 30 de la nueva Ley, el cual dispone: “2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos”. A diferencia del artículo 48 de la LRJPAC que excluía del cómputo únicamente “los domingos y los declarados festivos”.

Esta medida ha sido tomada por el legislador para tratar de unificar, de este modo, el cómputo de plazos tanto en el ámbito judicial como en el administrativo. Por tanto, a partir del próximo domingo 2 de octubre de 2016, el cómputo de los plazos en el ámbito administrativo (y por ende en el tributario), se contabilizarán de la siguiente manera:

Si recibimos una notificación de la Agencia tributaria, en fecha 6 de octubre de 2016 (jueves), en la que nos dan un plazo de 10 días para contestar, esta será la forma en que contabilizaremos el plazo dado:

tabla

Como se puede observar, para el cómputo del plazo no se tienen en cuenta ni sábados, ni domingos, ni los festivos (como en el ejemplo el 12 de octubre, Día de la Hispanidad).

En definitiva, a partir del día 2 de octubre de 2016, disponemos de más días de plazo para atender las notificaciones recibidas por parte de la Agencia tributaria.  

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