La anunciada subida de impuestos en España afectará decisivamente al trabajo de los asesores fiscales. Es una preocupación importante en la agenda de las empresas y de muchos particulares. Miguel Ángel Molina, socio de Tomarial responsable del Área Fiscal, responde a los principales interrogantes que se plantean sobre los impuestos en el horizonte inmediato. Y recomienda tomar medidas ya para minimizar su impacto.

Sabemos que habrá subida de impuestos, pero ¿se puede prever exactamente cómo será?

Desgraciadamente, no podemos saber a ciencia cierta el alcance de la subida impositiva, aunque algo es seguro; habrá medidas fiscales vía “decretazo” o bien a través Ley de Presupuestos. Existen incertidumbres, muchos ingredientes en la “coctelera” de la actualidad que pueden condicionar la subida de impuestos: un nuevo rebrote de contagios en Pekín que ha originado nuevas medidas de confinamiento, incremento del gasto público para paliar los efectos de la crisis sanitaria, seguimos pendientes de conocer el margen de maniobra que concederá Bruselas a España en la senda de cumplimiento del déficit, caída prevista del PIB de un 9%, tramitación pendiente de la Ley de Presupuestos, acercamiento del Gobierno a Ciudadanos que puede poner en peligro el bloque de la investidura.

No resulta tarea sencilla pronosticar qué pasará. Debemos recordar que actualmente se está gobernando con unos Presupuestos prorrogados del 2018, aprobados en la “era Rajoy”. No obstante, no podemos olvidar que el acuerdo de investidura firmado por PSOE y Unidas Podemos contemplaba una subida fiscal en el IRPF de hasta 4 puntos para las rentas más altas y un incremento del tipo efectivo de gravamen para las grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo se hará efectiva la subida?

Lo racional, lógico y coherente sería que las medidas fiscales que afecten al IRPF e Impuesto sobre Sociedades entraran en vigor para el próximo ejercicio fiscal que se iniciará a partir del 1 de enero de 2021. Pero hacer uso de esta terminología para referirnos a nuestra clase política, me genera serias dudas y más después de ver las medidas fiscales aprobadas a través de Reales Decretos desde que se decretó el estado de alarma en marzo.

¿Qué puede recomendar a los particulares con las rentas más altas?

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se prevé un aumento de dos puntos en los tipos impositivos sobre la base general para las rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para las rentas superiores a 140.000 euros. No cabe duda de que afectará considerablemente a estos contribuyentes, por lo que una recomendación sería anticipar al 2020 determinadas operaciones de venta de elementos patrimoniales con previsión de generación de elevadas ganancias: venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión. Si tiene previstas operaciones de desinversión, ahora es el momento, para evitar el gravamen que sufrirá el ahorro.

¿Cuál sería el efecto de gravar Patrimonio y Sucesiones?

Cabe recordar que se trata de Impuestos cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Actualmente, en la Comunidad Valenciana el Impuesto de Patrimonio está plenamente en vigor y sin bonificación, a diferencia de otras comunidades como Madrid. No son pocas las voces que reclaman una armonización de ambos Impuestos a nivel estatal. Pero la actualidad manda y cualquier reforma de estos tributos debería ser debatida en el seno de la paralizada Comisión de Reforma del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Recientemente hemos conocido la propuesta del grupo parlamentario Unidas Podemos de eliminar el actual Impuesto sobre Patrimonio y crear un Impuesto a las Grandes Fortunas para gravar los patrimonios superiores al millón de euros. El simple anuncio ha generado un revuelo de tal magnitud que ha originado que muchos clientes estén solicitándonos asesoramiento fiscal y financiero con el fin de reordenar el patrimonio empresarial e incluso sin descartar traslados de residencia a otros Estados de la UE. Creo que a nuestros gobernantes debemos exigirles prudencia y altura de miras en la situación actual. La ministra de Hacienda tuvo que salir al paso para negar que el Gobierno esté trabajando en dicha línea propuesta por su socio de Gobierno. En mi opinión, se vuelve a la “vieja política” totalmente errónea y desfasada de “que paguen los que más tienen” como “antídoto” para solucionar las consecuencias económicas devastadoras que ha generado la pandemia de COVID-19.

¿Cómo afectará a las pymes?

Las medidas que puedan ser aprobadas afectarán en mayor medida a la pequeña y mediana empresa. Se quiere establecer un tipo mínimo de tributación del 15% para las sociedades con facturación superior a los 20 millones de euros. Limitar la exención por doble imposición de dividendos y plusvalías por venta de participadas, etcétera. Sin embargo, se contemplan algunas medidas de rebaja fiscal como la reducción de dos puntos en el Impuesto sobre Sociedades (del 25% al 23%) para las sociedades con cifra de facturación inferior al millón de euros. A estas empresas, en caso de que la reforma entrase en vigor en el 2021, les podría interesar diferir parte de sus ingresos para que tributen dos puntos menos. Y tampoco debemos olvidar la propuesta de nueva deducción por incorporación de mujeres en los consejos de administración de las sociedades.

¿Y a las grandes empresas?

No cabe duda de que la gran empresa, especialmente, los grupos empresariales, se verán gravemente afectados en caso de aprobarse estas medidas. Los grupos de sociedades tendrán que reordenarse para aligerar sus estructuras y poder así amortiguar el golpe en el Impuesto sobre Sociedades y, más concretamente, por la limitación de la exención por dividendos. Como recomendación, deberán rediseñar su política fiscal tanto en materia de operaciones vinculadas como en repatriación de beneficios de las sociedades filiales a sus sociedades matrices. En mi opinión, a partir de la reforma, las obligaciones de valoración y documentación de las operaciones vinculadas cobrarán un especial protagonismo en la actuación de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

¿Qué efecto tendrá una tasa Google?

Hace escasos días, el Congreso de los Diputados dio luz verde a continuar con la tramitación del ‘Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales’, conocido popularmente como ‘tasa Google’. Se trata de un nuevo impuesto dedicado a gravar el 3% de los ingresos generados por determinados servicios digitales prestados por compañías digitales con ingresos superiores a los 750 millones de euros a nivel mundial y más de 3 millones en España.

Sin embargo, parece ser que la tasa no entrará en vigor. Desde Hacienda lo fijan como un Impuesto de carácter transitorio hasta que se apruebe una normativa a nivel mundial o al menos europeo. En cualquier caso, si finalmente se termina aprobando, en mi opinión, el coste de este Impuesto, se acabará trasladando al consumidor final. Sin olvidar las posibles consecuencias en materia arancelaria a la exportación de determinados productos españoles, como el aceite y el vino, en caso de que el Gobierno de los Estados Unidos adopte medidas en este sentido como represalia a este impuesto.

¿Es el momento de tomar medidas antes de la subida efectiva de impuestos?

Sin duda, sí. Es el momento de anticipar, de planificar y, por tanto, de reestructurar el patrimonio empresarial y familiar. Con el fin de asegurar la exención en el Impuesto sobre Patrimonio por empresa familiar y, en consecuencia, garantizar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de la citada empresa familiar. Y, en última instancia, una adecuada reordenación del patrimonio supondrá, con casi total seguridad, un mayor y mejor escudo protector ante el  impacto de la previsible reforma del Impuesto sobre Sociedades.

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