Dentro de una serie de medidas de protección social, mediante el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se establecían modificaciones en el sistema de becarios. A pesar de que dichos cambios inicialmente se fijaban a partir del 1 de octubre de 2023, se ha demorado su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2024,  para así otorgar a las entidades educativas más tiempo y facilitar a la administración la adaptación técnica.

Las personas afectadas son aquellas que realicen un período de prácticas dentro de un programa de formación, es decir, aquellos estudiantes que realicen las prácticas con el objetivo de obtener un título académico tanto a nivel universitario como de formación profesional.

La gran diferencia es que, hasta ahora, únicamente existía obligación por parte de la empresa de realizar el alta en Seguridad Social cuando las prácticas eran remuneradas.  Pero a partir del 1 de enero de 2024, todas las personas que realicen prácticas no laborales, sean o no retribuidas, deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social.

Los plazos para comunicar las altas y bajas de dichas prácticas no remuneradas serán los siguientes:

  • Para que el alta o la baja tenga efectos desde la fecha real no deberá transcurrir más de 10 días desde el inicio o el fin de las mismas.
  • Si trascurren más de 10 días el alta o la baja tendrá efectos desde el día de la comunicación.

Aunque aquellas altas o bajas que se realicen en el periodo del 1 de enero al 20 de marzo de 2024, excepcionalmente, se podrán comunicar hasta el 31 de marzo.

Para las prácticas remuneradas los plazos de comunicación de alta o bajas serán los mismos, se comunicará el alta de forma previa al inicio de las prácticas y la baja se podrá tramitar hasta 3 días posteriores.

La acción protectora será la correspondiente al régimen general de la Seguridad Social, pero con algunas peculiaridades, dado que las prácticas quedan excluidas de:

  • la protección por desempleo
  • la cobertura del Fondo de Garantía Salarial
  • la cobertura por Formación Profesional
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Además, en el caso de las prácticas no remuneradas, se excluye también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Ello significa que no podrán percibir ninguna prestación relacionada con los conceptos que hemos mencionado anteriormente.

Recientemente en el RD-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, en su disposición transitoria novena, se específica cómo cotizarán las prácticas formativas.  En ella se indica que hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este año, la cotización por la realización de prácticas formativas será:

  • Prácticas formativas remuneradas: se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. La base mínima de cotización será la correspondiente al grupo 7.

Dichas cuotas serán obligadas a realizarlas por la entidad que financie el programa de formación.

  • Practicas formativas no remuneradas: la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

El plazo para ingresar las cuotas será de forma trimestral de la siguiente forma;

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en junio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

Es la empresa en la que se realizan las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

No obstante, la cotización durante el período de prácticas tendrá una bonificación del 95% de las cuotas por contingencias comunes, cuando anteriormente la bonificación de las practicas curriculares externas eran del 100% de las cuotas, mientras que las prácticas extracurriculares no se encontraban bonificadas.

La obligación de cotizar en aquellas practicas no remuneradas no es retroactiva. Pero cabe la posibilidad de que aquellas personas que dentro de los últimos 5 años anteriores a la entrada en vigor hayan realizado prácticas puedan suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para que los períodos de prácticas no laborales computen a efectos de cotización.

En conclusión, el Gobierno, en un intento de crear mecanismos de protección social, cada vez más traslada las obligaciones al empresario, lo que supone más coste y burocracia en la confección de las prácticas, lo que se traduce en una esfera de desinterés del empresario por formalizar convenios con las entidades formativas.

Andrea Moreno Armero

Área laboral de TOMARIAL

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies