Sirvan las presentes líneas para avanzar, siquiera a título de urgencia, algunos comentarios sobre las «Medidas organizativas y procesales para el plan de choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma». Recordemos que la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado enviar trece propuestas al Ministerio de Justicia para que estudie su inclusión en el real decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia COVID-19.
El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo, cuatro para el social y una general sobre reglas para el cómputo de términos y plazos administrativos y procesales, interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
La primera de las conclusiones que podemos sacar sobre dicho documento es que la inmensa mayoría de las medidas propuestas nada tienen que ver con el estado de alarma, sino que se trata más bien de unas profundas reformas de leyes procedimentales.
Por tanto, lo que realmente se propone en este “supuesto” plan de choque no es otra cosa, en realidad, que la modificación de normas esenciales que afectan a los procesos judiciales de manera estructural, y esto lo que significa es, ni más ni menos, que van a afectar de manera directa (sin que pudiera imaginarse que para ello sirviera este estado de alarma) a los derechos fundamentales de los justiciables.
Veremos dónde nos lleva este plan de choque, pero lo que sí debemos hacer es, en todo caso y en la medida de nuestras posibilidades, dejar mención patente,de que una gran parte de los operadores que conforman el sector de la Justicia de este país (jueces, funcionarios, abogados a los que, por cierto, ni se les ha consultado) no comparten ni están de acuerdo con este plan.
No es de recibo que se pretenda aprovechar el estado de alarma para realizar reformas legales que verdaderamente requieren de la participación y el consenso de todas las partes involucradas, de un estudio mucho más sereno y tranquilo, y, por supuesto, de un debate parlamentario de todas las fuerzas políticas, dado que muchas de las medidas planteadas, requieren de tramitación parlamentaria, del estudio y visto bueno de los órganos consultivos, y esto ( otro error del plan si realmente quisiera ser de choque) lo que supone es la ralentización del mismo y la pérdida de efectividad en estos momentos.
Nos atrevemos a afirmar que el plan ha sido creado y elaborado por aquellos que no conocen la realidad cotidiana del mundo de la Justicia, del día a día de los juzgados, y que hace mucho tiempo que se encuentran alejados de esa realidad que pretenden solucionar.
Muchas de las medidas del CGPJ deberían ser rechazadas porque vulneran el principio de jerarquía normativa. No se puede (no se debe) aprovechar un estado de alarma para acometer todos estos cambios de una forma acelerada y rápida, ya que, por ejemplo, se limita el acceso a los recursos, a las notificaciones personales, en algunos casos se pretende castigar a quien quiere ejercer su derecho fundamental de acceso a la Justicia.
Se vuelve a la idea, ya testada y con escaso éxito, de centralizar, concentrar y fomentar la especialización de los Juzgados (creación ad hoc de Juzgados), pues parece que se ha olvidado el fracaso de los juzgados de cláusulas financieras abusivas. En definitiva, entendemos que no es la forma ni el momento de acometer estas reformas, que como decíamos, no van a dar solución ni al estado de alarma y, muchos menos, a la Justicia.
Y quizás lo más importante: nada de lo recogido en este “plan de choque” se podrá llevar a término sin la adecuada dotación de medios humanos, materiales y económicos y sólo quedará en una manifestación “supuestamente” de buena voluntad, quedando como dice el titular de este escrito en un “brindis al sol”, que no nos llevará a ninguna parte o, lo que es peor, nos llevará a donde no queremos ir la inmensa mayoría de los ciudadanos.
Antonio Ballester / Juan Antonio Soriano
Socio director / Of counsel TOMARIAL Abogados y Asesores Tributarios