El pasado martes 9 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2021, aprobado por el Consejo de Ministros y que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comúnmente conocido por “plusvalía municipal”.
El tributo, que ha sufrido regularmente pronunciamientos jurisprudenciales aduciendo a la inconstitucionalidad de varios preceptos incluidos en la normativa (en 2.017 ya fue atacada la sujeción al mismo en supuestos en los que se considerara que no se podía probar la existencia de plusvalía, mediante STC 59/2017, de 11 de mayo de 2.017), había recibido la última estocada el pasado 26 de octubre, con la Sentencia del Tribunal Constitucional (que todavía no ha sido publicada en el BOE) que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.2.a) y 107.4 del TRLRHL, dejando así en KO técnico la posibilidad, por parte de los ayuntamientos, de liquidar este impuesto, habiendo eliminado el método de cálculo de la base imponible del mismo.
El Gobierno, atendiendo a la exposición de motivos de la publicación, ha aducido que, “en caso de extraordinaria y urgente necesidad” de evitar perjuicios por la dilación en el tiempo de la adopción de las medidas por el cauce normativo ordinario del artículo 86 de la Constitución Española, para la ejecución de las modificaciones para adaptar el mandato del Alto Tribunal al ordenamiento jurídico.
Entrando en detalle, pero de forma breve, al contenido que modifica el Real Decreto-ley 26/2021, la naturaleza del impuesto se mantiene. Un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.
El mismo, introduce como nuevo supuesto de no sujeción, en los casos que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor, aportando la justificación documental pertinente (títulos que documenten la adquisición y la transmisión en esos términos), y otorgando como novedad la facultad para que los ayuntamientos puedan comprobar el valor declarado.
Redefine el método de cálculo de la base imponible, según la exposición de motivos del RD-ley 26/2021, de forma más objetiva, indicando que la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los establecidos en la tabla siguiente:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año | 0,14 |
1 año | 0,13 |
2 años | 0,15 |
3 años | 0,16 |
4 años | 0,17 |
5 años | 0,17 |
6 años | 0,16 |
7 años | 0,12 |
8 años | 0,10 |
9 años | 0,09 |
10 años | 0,08 |
11 años | 0,08 |
12 años | 0,08 |
13 años | 0,08 |
14 años | 0,10 |
15 años | 0,12 |
16 años | 0,16 |
17 años | 0,20 |
18 años | 0,26 |
19 años | 0,36 |
Igual o superior a 20 años | 0,45 |
Los coeficientes podrán ser actualizados anualmente por norma de rango legal (por ejemplo en la LPGE). Como novedad, este método, de forma optativa, podrá ser reemplazado por la tributación en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble, siempre que se acredite ser inferior.
Otra controvertida novedad, se introduce un supuesto hasta ahora no sujeto a gravamen por el Impuesto, como es la plusvalía generada en menos de un año. Es decir, que a diferencia de como ha venido siendo hasta ahora, si transmitimos un inmueble con menos de un año de diferencia, y genera plusvalía, la operación se encontrará sujeta al Impuesto. Este punto puede causar controversia, entre la finalidad originaria del gravamen del tributo, y la que se pretende dar por parte del legislador, intentando penalizar la especulación.
Los ayuntamientos dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, para adecuar sus normativas al nuevo marco legal. Mientras tanto, resultará de aplicación lo dispuesto en el mismo.
Por último, el mismo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 10 de noviembre de 2.021.
Todavía quedan muchas preguntas por responder, como qué pasará con aquellas liquidaciones y autoliquidaciones devengadas con anterioridad, pero que no hayan sido todavía objeto de presentación, o si será motivo de reclamación el nuevo supuesto de sujeción para plusvalías generadas en períodos inferiores al año, e incluso la incertidumbre generada con la simple publicación sin siquiera haber sido publicada la sentencia del Tribunal Constitucional en el propio Boletín, pero desde Tomarial estamos seguros de poder ofrecerles un asesoramiento actualizado en tiempo real y detallado para optimizar y dar seguridad jurídica a la situación de sus operaciones (sujetas o no) al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Enrique Moreno Jurado
Colaborador Área Fiscal Tomarial