En el argot cinéfilo, de sobra es conocido el dicho popular: “segundas partes nunca fueron buenas”, para referirse a determinadas producciones cinematográficas cuya primera entrega fue todo un éxito mundial a nivel de taquilla no consiguiendo lo mismo las posteriores entregas. No obstante, existen sagas exitosas y, por tanto, segundas partes, que pudieron mantener el nivel de la primera, cítese por ejemplo, Terminator.

 Pues bien, como ha ocurrido en el sector del cine, en la vida real y, más concretamente, en el sector jurídico-tributario, en ocasiones, nos encontramos con situaciones donde las segundas partes siguen superando con creces las expectativas de los contribuyentes, nos referimos como no, al famoso Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) más conocido como “La plusvalía municipal”.

Antecedentes. La Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional.

Con motivo del estallido de la burbuja inmobiliaria, no han sido pocas las transmisiones de inmuebles efectuadas por contribuyentes que vieron como el precio de venta no conseguía cubrir el coste de compra. Ello, suponía declarar una pérdida patrimonial en su declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), o del Impuesto sobre Sociedades (IS).

Sin embargo, los Ayuntamientos, seguían exigiendo y, por tanto, liquidando el impuesto de plusvalía municipal al margen del resultado fiscal de la operación. Algunos “atrevidos”, instaron la acción judicial para combatir esta situación totalmente gravosa y perjudicial, lo cual, desembocó en algunas Sentencias de gran repercusión mediática que aceptaban la no sujeción del hecho imponible cuando se probaba que la venta del inmueble había ocasionado una pérdida patrimonial para el transmitente.

La Sentencia nº 59/2017 de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, en adelante TC, vino a declarar la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley de Haciendas Locales (artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4).

Se señaló en la referida sentencia que: “los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

 Manifestándose posteriormente que también “debe declararse inconstitucional y nulo el art. 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica”.

Por lo tanto, el TC declaró inconstitucionales los preceptos de la Ley de Haciendas Locales en la medida en que no habían previsto supuestos en los que pueda no existir capacidad económica susceptible de imposición, al no existir incremento de valor del terreno y, también, por impedir al sujeto pasivo aportar prueba en contrario, para poner de manifiesto esa inexistencia de incremento de valor.

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional. ¿Sigue vigente el impuesto?

 Como hemos indicado, el TC, anuló la plusvalía municipal para aquellos supuestos inexpresivos de capacidad económica. En “román paladino”, cuando se transmiten inmuebles con pérdidas. Además, el TC, instó al Gobierno, a modificar la normativa para establecer los medios y procedimientos de prueba que permitan acomodar la situación del impuesto a la doctrina constitucional.

A día de hoy, es decir, nueve meses después de la Sentencia, la reforma, ni siquiera ha comenzado a tramitarse en la vía parlamentaria. Ello, está motivando un incremento de la inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes como para los Ayuntamientos encargados de gestionar y recaudar este impuesto, pues, nos encontramos en una especie de limbo jurídico hasta que el legislador reforme definitivamente el impuesto.

Por ello, a la pregunta: ¿está vigente el impuesto?, podemos decir que, desde un punto de vista jurídico, no está claro el asunto. Después de años de litigiosidad, por lo menos, desde 2012, y de varias Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que dieron la razón a los contribuyentes que alegaban que no debían pagar el impuesto por no haber tenido incremento de valor, el TC, ha anulado preceptos clave del impuesto y ha instado al legislador a reformar la ley que lo regula.

La anulación del impuesto sólo afecta a determinados artículos, pero como son los que determinan el cálculo del tributo, ya tenemos Sentencias que entienden que no cabe liquidarlo, con lo que lo anulan incluso en casos de ganancias acreditadas.

¿Y si en la venta se produce un incremento de valor?

 Una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Barcelona ha eximido a un contribuyente del pago de la plusvalía a pesar de que hubo incremento de valor, lo que quedó acreditado por un informe pericial, porque el Gobierno no ha reformado el impuesto y considera que no existe forma alguna de liquidarlo y, por tanto, cualquier liquidación, debe ser anulada. Dicha Sentencia, sigue el criterio de otros TSJ como el de Madrid, el cual, mediante Sentencia de 17 de Julio de 2017, vino a establecer que cualquier liquidación practicada al amparo de los preceptos que fueron declarados inconstitucionales, no sería ajustada a Derecho.

Si tras la Sentencia del TC teníamos claro que cualquier transmisión con pérdidas podía suponer la no sujeción al hecho imponible del impuesto, ahora, nos encontramos con que determinados Juzgados y Tribunales están anulando las liquidaciones incluso en supuestos de ganancias acreditadas, por lo que, como decía al inicio de este artículo, en ocasiones, “las segundas partes, sí que fueron buenas”.

Miguel Ángel Molina Martínez
Socio.
TOMARIAL Abogados y Asesores Tributarios.

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Las Provincias

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