El pasado 11 de enero de 2023 se publicó el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Es curioso que se apruebe mediante este formato de urgencia y que entre en vigor el 1 de septiembre de 2023. Una más de las que nos tienen acostumbrados: o bien legislan con efectos retroactivos o bien a futuro, el caso es no hacer las cosas a su debido tiempo.
Entrando en materia, este Real Decreto ley tiene el objetivo de mejorar la calidad en el empleo y promocionar la contratación de las personas desempleadas, haciendo foco en las mas vulnerables o con bajo potencial de empleabilidad.
Se crean unas bonificaciones directas aplicadas en las cotizaciones para los siguientes colectivos:
Contratos de jóvenes con baja cualificación
La bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,dará derecho a una bonificación de 275 euros durante tres años.
Personas en situación de exclusión social
La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.
Cooperativas o sociedades laborales
La bonificación por la contratación indefinida o incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas dará derecho a una bonificación de 138 €/mes, durante tres años, o bien durante la vigencia del contrato si se trata de persona con discapacidad.
Sistema especial agrario
La bonificación por la transformación en contratos fijos discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema especial agrario por cuenta ajena dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización de 55 euros por mes (si son mujeres, 73 euros / mes)
Obligación de reintegro de ayudas de empresas deslocalizadas
Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como de las subvenciones recibidas.
Sin bonificación si el contrato a tiempo parcial es inferior al 50% de la jornada
En los supuestos de contratación a tiempo parcial las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida.
No habrá bonificación en el caso de jornadas parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora, salvo en los supuestos de permisos por conciliación.
Readmisión tras una Incapacidad Permanente total o absoluta
Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo de que se trata y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
Además, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.
Sustituciones
Las bonificaciones derivadas de las sustituciones se limitan para determinados supuestos a la contratación de personas jóvenes y su duración se ha ajustado a la duración que pudieran tener los propios contratos de sustitución.
Desempleados de larga duración
La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas que tengan 45 o más años.
Contratos de formación en alternancia
Respecto del contrato de formación en alternancia, se establecen unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades, derivadas de la unificación de su regulación, e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
Además, se elimina de la norma el hecho de que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.
Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.
Actividades Artísticas
Por otra parte, como cuestiones importantes, este Real Decreto-Ley introduce en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social el nuevo artículo 249 ter, que permite la compatibilidad de la actividad artística por cuenta propia o ajena con la percepción del importe íntegro de la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, sin más obligación que solicitar el alta y cotizar en el régimen que corresponda por contingencias profesionales, así como para los trabajadores por cuenta ajena, conforme al nuevo artículo 153 ter, con una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresarios y trabajadores. Esta compatibilidad se extiende a las pensiones de jubilación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos mediante la modificación del artículo 318 d), así como la cotización durante la compatibilidad de la pensión y la actividad artística, aunque exclusivamente a cargo del trabajador, de acuerdo con el nuevo artículo 310 bis.
Con el mismo objetivo de facilitar la actividad artística, se modifica el artículo 363.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de manera que los beneficiarios de una prestación no contributiva mantengan y compatibilicen el percibo de su pensión con rendimientos de su actividad artística que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
Una vez más, veremos en el devenir de los acontecimientos si estas medidas cumplirán su objetivo de favorecer el empleo estable y de calidad.
Salvador Mut
Director del Departamento Laboral de Tomarial