El área Contencioso-Tributaria de Tomarial ha obtenido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia una sentencia favorable muy relevante en un caso de derivación de responsabilidad tributaria. El tribunal ha aceptado nuestras alegaciones presentadas y así hemos conseguido para nuestros clientes, una entidad mercantil y sus administradores, la anulación de un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria contra los socios de una sociedad (supuestamente extinguida) y posteriormente contra sus administradores. El importe que se solicitaba a nuestros clientes por parte de un Ayuntamiento ascendía a casi 650.000 euros.
El expediente surge por el acuerdo de un Ayuntamiento de la derivación de responsabilidad a socios y administradores, motivado por el supuesto impago de tributos por parte de una sociedad que dejaba de desarrollar su actividad. Según la Administración demandada, la empresa no había convocado la junta general para disolver y liquidar la sociedad. El Ayuntamiento dictó distintas resoluciones, a lo largo de un tortuoso procedimiento de derivación que se extendió casi un año. Por derivación de responsabilidad tributaria a los administradores, por las deudas devengadas con posterioridad al acaecimiento de la causa legal de disolución, exigía un importe final de 647.232,74 €.
En defensa de nuestros clientes, Tomarial presentó una demanda contra el Ayuntamiento. Nuestro departamento de procedimientos contencioso-administrativos planteó un recurso en la vía jurisdiccional: la mercantil supuestamente deudora se encontraba disuelta en el momento en que el Ayuntamiento demandado practicó los correspondientes acuerdos de derivación, por entender dicho Ayuntamiento que las deudas devengadas y no satisfechas por la entidad mercantil eran posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución. Así, Tomarial encontró los argumentos necesarios para oponerse al procedimiento iniciado alegando la nulidad de las actuaciones por caducidad, al haber transcurrido más de seis meses desde la declaración de fallido del deudor (la sociedad) hasta el inicio del expediente de derivación a los socios y administradores.
La Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Valencia, acogiendo la primera de las pretensiones de nulidad formuladas por este despacho, ha procedido a estimar la demanda y ha declarado la no conformidad a Derecho de las resoluciones de derivación de responsabilidad recurridas. Además, declarada la caducidad del procedimiento administrativo de derivación de responsabilidad solidaria, de conformidad con lo preceptuado ex artículo 104.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria, no se entiende interrumpida la prescripción, con lo que ha prescrito el derecho del Ayuntamiento demandado a practicar nuevo acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria.
Esta sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Valencia es de una importancia crucial en procedimientos similares, que se dan cada vez con más frecuencia en nuestro ordenamiento tributario, y resulta un éxito significativo del departamento de Procedimientos de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios, tanto por los argumentos recogidos en las alegaciones sobre la caducidad de las actuaciones, como por la cuantía del expediente de referencia.