Se ha publicado el RD 668/2023 que modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Entre las novedades incluidas, desarrolla los planes de pensiones simplificados, facilita la inclusión en los planes a los trabajadores temporales y permite que los jubilados parciales continúen realizando aportaciones al plan hasta su jubilación total.
Novedades de la normativa
El RD 668/2023 modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, desarrolla reglamentariamente las previsiones de la L 12/2022 sobre los planes de pensiones de empleo simplificados y sobre los Fondos de Pensiones de Empleo de Promoción Pública.
El RD contiene novedades, entre las que destacan:
- Se establecen los elementos básicos para la constitución y funcionamiento de los nuevos fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
- Se establecen las características y funcionalidades de la plataforma digital común a través de la cual se realizará toda la operativa y comunicación entre promotores y partícipes. También ofrecerá información general para todas las entidades y ciudadanos. Se establece que la plataforma se ponga en marcha en plazo de 6 meses desde el 21/7/2023 (entrada en vigor de la norma).
- Se incluye el desarrollo de los planes de pensiones de empleo simplificados para su promoción y formalización de forma rápida y para su integración en fondos de pensiones de manera ágil, tanto de promoción pública como de promoción privada, potenciando la digitalización. En esta modalidad los promotores son las empresas incluidas en los acuerdos colectivos de carácter sectorial que instrumenten compromisos por pensiones en favor de sus personas trabajadoras. Los partícipes son los trabajadores de las empresas con convenios sectoriales, empleados públicos, trabajadores autónomos y los miembros de asociaciones, federaciones y cooperativas.
- Se establece el procedimiento de integración de los planes de pensiones simplificados en los nuevos fondos de pensiones de promoción pública o en otros fondos de pensiones ya existentes.
- Se identifican y delimitan los promotores y la información a facilitar a partícipes y beneficiarios, aspectos relativos a la movilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios y la concreción de las funciones de las Comisiones de Control Especial.
- Se extiende el acceso a estos planes de pensiones a todos los trabajadores, incluidos los temporales, al reducir a un mes se el tiempo mínimo de duración en la empresa para poder acceder a un plan de pensiones. Hasta ahora el plazo antes estaba establecido en 2 años.
- Se actualiza el régimen de inversiones de los fondos de pensiones. A tal efecto, se refuerzan las políticas de implicación de los fondos de pensiones como inversores institucionales; se facilitan las inversiones en instituciones de inversión colectiva, en capital riesgo y emprendimiento. También se actualizan los criterios de valoración de las inversiones y se introducen criterios de inversión relacionados con el ciclo de vida de los participantes, facilitando la variación de la distribución de las inversiones en función de la edad de los participantes.
- Se permite que en supuestos de jubilación parcial el participe puede seguir realizando aportaciones al plan de pensiones para destinarlas a la contingencia de jubilación, que podrá simultanear con el cobro de prestaciones.
- Se posibilita que los ahorradores se beneficien de aportaciones realizadas por las empresas a través de programas comerciales o campañas de patrocinio, al considerarlas aportaciones directas del partícipe a planes individuales, atribuyéndoles la titularidad de las aportaciones realizadas.
- Por último, se establece un periodo máximo de 12 meses para adaptar las especificaciones del plan, los principios de la política de inversión del fondo de pensiones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones a lo previstos en esta regulación.