La Ley Orgánica 6/2024, de 21 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante, ha introducido la creación de una nueva situación especial de Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes, modificando el Art.169 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Así, con efectos del 3 de marzo de 2025, aquellas personas trabajadoras donantes en vivo de órganos, podrán acceder a solicitar dicha baja, que comprenderá tanto los días discontinuos como los ininterrumpidos y siempre que el trabajador esté impedido a partir de los primeros días de preparación médica de la cirugía como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario.

Analicemos con detalle dicha situación:

Expresamente, la legislación mantiene la obligación de cotizar durante todo el periodo de baja hasta el alta médica que permita su reincorporación al trabajo (LGSS Art. 144 RD 8/2015).

Asimismo, se establece la percepción de un subsidio, en concreto del 100% de la base reguladora por contingencias comunes desde el primer día de baja, estando a cargo del INSS o entidad gestora que cubra la contingencia. El Art. 172 RD 8/2015 establece que no se exige periodo de cotización alguno para esta nueva situación especial de IT.

No obstante, a estos nuevos cambios normativos se le unen las situaciones especiales de IT ya previstas en el Art.169 del RD 8/2015, como son:

  • Mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo por aborto voluntario o involuntario, salvo que el hecho causante sea por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, será considerada como IT por contingencias profesionales.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la 39ª semana de embarazo.

En el siguiente cuadro resumimos las situaciones especiales de IT y sus peculiaridades. Hay que tener en cuenta que la duración y la cuantía de las prestaciones pueden ser mejoradas y complementadas por los convenios colectivos.

En conclusión, estas medidas representan un avance significativo en la protección de los donantes vivos de órganos y tejidos en España, aportándoles seguridad económica y garantizando sus derechos laborales, fortaleciendo el sistema de trasplantes del país a raíz de una cultura de solidaridad y altruismo.

Daniel Falaguera Olivares

Colaborador Área Laboral

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