La revista Emprendedores ha publicado en su edición de octubre y dentro de su guía jurídica y fiscal, una noticia sobre la problemática que genera el IVA de los servicios prestados por vía electrónica. Para analizar esta cuestión, han solicitado la opinión de varios expertos; entre ellos, nuestro socio responsable del Área Fiscal, Miguel Ángel Molina. Este es su análisis:

La Ley 37/1992 del IVA (LIVA) determina los servicios susceptibles de considerarse prestados por vía electrónica, pero no es una relación cerrada. Por ello, debe contemplarse la Directiva 2006/112/CE, que recoge el concepto de «servicios prestados electrónicamente» y es fuente normativa para regular la creciente influencia del comercio electrónico. Y también el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, que regula qué servicios se entienden efectuados por vía electrónica.

Además de la problemática por la definición de servicio electrónico, debemos tener presente la regla de localización del artículo 70.Uno.4º de la LIVA, que considera prestados en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) los servicios de empresarios o profesionales residentes cuando el destinatario no sea un empresario o profesional (particular) y que se superen los 10.000 € para las operaciones intracomunitarias.

Es importante tener en cuenta los servicios que no se consideran prestados por vía electrónica (servicios de telecomunicaciones, televisión, CD, etc.). Y también la reciente reforma incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que ha excluido los servicios electrónicos de la cláusula de utilización efectiva prevista en la LIVA.

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