En los últimos tiempos hemos visto como se han sucedido diferentes pronunciamientos judiciales que han puesto en tela de juicio la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como “plusvalía municipal”. En concreto, en aquellas transmisiones de inmuebles en las cuales el vendedor no había obtenido ganancia o, incluso había generado pérdida, situación que incuestionablemente se generalizó con motivo del estallido de la crisis inmobiliaria.

Dichas resoluciones judiciales han admitido distintas cuestiones de fondo para estimar los recursos planteados contra el controvertido tributo, pues recordemos que en el caso de la sentencia del Juzgado de Cuenca de 21 de septiembre de 2010, se estima la forma de cuantificar la base propuesta por el contribuyente o, en la mayoría de los casos, directamente se ha asumido que la transmisión con pérdidas supone que no se ha realizado el hecho imponible de la plusvalía (entre otras la STSJ de Cataluña de 21 de marzo de 2012, STSJ de Madrid de 11 de diciembre de 2013, STSJ de la Comunidad Valenciana de 20 de julio de 2015).

Paralelamente a este aluvión de resoluciones favorables al contribuyente, han sido los propios órganos judiciales los que han elevado cuestiones de inconstitucionalidad en aras de obtener un pronunciamiento, en cuanto a la infracción o no del principio de capacidad económica y prohibición de la confiscatoriedad, que les permita resolver los asuntos que conocen. (Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 3 de Donostia- San Sebastián de 5 de febrero de 2015 y Auto del el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, de 22 de diciembre de 2015,  Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n.º 22 de Madrid de 15 de diciembre de 2015).

 

Primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional, primera batalla ganada por el contribuyente.

 En fecha 16 de febrero de 2017, ha sido dictada en pleno la primera Sentencia del Tribunal Constitucional en esta materia, resolviendo la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián.

En este caso concreto, la sociedad Bitarte, S.A transmitió un inmueble por 600.000 euros que había adquirido por 3.101.222,45 euros, exigiéndole el Ayuntamiento de Irún una plusvalía por importe de 17.899,44 euros. Consecuentemente, el contribuyente recurrió dicha liquidación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián que planteó la cuestión de inconstitucionalidad ahora resuelta, por entender que la normativa foral del tributo podía ser contraria al principio de capacidad económica y al derecho a la tutela judicial efectiva.

Como era de esperar, y como todos ansiábamos que ocurriese, el Tribunal Constitucional ha resuelto que la normativa foral resulta contraria a nuestra Carta Magna en la medida que se someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, en concreto dice así:

 

“estamos en presencia de una auténtica ficción jurídica conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, en todo caso, en su titular, al momento de su transmisión y al margen de las circunstancias reales de cada supuesto, un incremento de valor sometido a tributación, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene.”

 

Asimismo, el fallo también señala que no se declara la inconstitucionalidad del tributo en su totalidad sino únicamente determinados preceptos de la Ley Foral. Inevitablemente, desde la publicación de la Sentencia, el Gobierno se va a ver obligado a modificar la configuración de la norma con el fin de evitar someter a tributación situaciones en las que no existe un incremento real.

¿Aplicación a la normativa estatal?

 Destaca el hecho, que el Tribunal inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a la normativa estatal (artículos 107 y 110.4 del TRLHL) pues entiende que al asunto enjuiciado únicamente se le aplica la normativa foral y no procede ir más allá para dictar una resolución.

Independientemente de ello, los artículos forales declarados inconstitucionales tienen su homónimo en la normativa estatal, por lo que esta sentencia sienta un precedente, en tanto en cuanto están pendientes de resolverse otras cuestiones de inconstitucionalidad, como la planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que deberían resolverse en el mismo sentido.

Este varapalo para uno de los tributos más polémicos de los últimos años en la más alta instancia, parece ser el inicio del cierre de la brecha abierta entre los Ayuntamientos y los contribuyentes, pues el Gobierno no va a tener otra opción que legislar de acuerdo con la naturaleza del impuesto y realidad económica.

 

Estrategia: seguir recurriendo si no existe ganancia

 A la espera de un cambio legislativo y de un pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de la normativa estatal (previsiblemente en el mismo sentido), sería recomendable:

  • Por un lado, que todo aquel contribuyente que haya transmitido un inmueble en los últimos cuatros años y no haya obtenido ganancia en la operación, solicite la rectificación de su autoliquidación y devolución de los ingresos indebidamente pagados, manteniendo abierta la vía a recurrir (alegando, entre otros motivos, la inconstitucionalidad de la normativa estatal) y,
  • Por otro lado, que aquellos contribuyentes que hayan obtenido previamente una sentencia firme desestimatoria de un recurso planteado contra la liquidación de la plusvalía (siempre que en dicho recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada), inicien el procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado, en el plazo de un año desde que se publique en el BOE la eventual sentencia que, entendemos el Tribunal Constitucional dictará en breve.

Parece que esta arma que el Tribunal les ha concedido a los ciudadanos el pasado 16 de febrero de 2017, va a permitirles ganar la última batalla de esta guerra tributaria.

ANA GARCÍA GANDÍA

Abogada-TOMARIAL Abogados y Asesores Tributarios

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