El pasado 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) la Orden 3/2016 por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral a los efectos de los impuestos Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), entrando en vigor al día siguiente al de su publicación, 2 de junio de 2016.

Esta nueva Orden 3/2016, establece un método de valoración más elaborado que las anteriores (recordar que recientemente la Orden correspondiente al ejercicio 2013 fue declarada nula y expulsada del Ordenamiento Jurídico por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana). A partir de ahora, se tendrá en cuenta además del municipio, la situación en función del código postal, si se trata de un garaje/trastero o de una vivienda, la planta en la que se encuentre la misma (si se trata de un ático con terraza el coeficiente se multiplicará por 1,10), o si el edificio donde se sitúa dispone de ascensor o no. Por ejemplo, el coeficiente de municipio en la ciudad de Valencia es de 2,58. No obstante, si tuviésemos un ático (1,10) en la calle Colón (según la Orden, el coeficiente en el código postal de esta calle se multiplicará por 1,19) el coeficiente ascenderá a 3,38 [coeficiente multiplicador = coeficiente de municipio x coeficiente de distrito x coeficiente de planta x coeficiente de uso].

En cuanto a qué hechos imponibles se aplicarán los coeficientes, establece la Orden que los mismos “podrán aplicarse en las comprobaciones de valor relacionadas con hechos imponibles del ITPAJD y del ISD producidos en 2016 cuando los procedimientos en los que se realicen tales comprobaciones se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente orden”.

No obstante, cuando un obligado tributario hubiera declarado un valor igual o superior al resultante de la aplicación de los coeficientes a los que se refiere la presente orden, prevalecerá aquél valor y la Administración tributaria de la Generalitat no podrá proceder a la comprobación de dicho valor por otro medio.

Cabe destacar también lo dispuesto en la exposición de motivos de la Orden y en su artículo 4, donde la Consellería dice ser conocedora de la controversia entre las resoluciones de las salas de lo contencioso administrativo de los TSJ, sin que exista hasta la fecha, jurisprudencia aplicable al caso, respecto a la idoneidad del medio previsto en la letra b del apartado 1 del artículo 57 de la Ley General Tributaria (que versa sobre la comprobación de valores por el medio de estimación por referencia a valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal) para determinar el valor real a los efectos del ITPAJD e ISD. Por ello, en tanto no exista jurisprudencia sobre la materia, la aplicación de la presente orden se circunscribe a los efectos en los que los obligados tributarios soliciten información sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que vayan a ser objeto de transmisión (artículo 90 de la LGT – información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles).

Por último, la Disposición transitoria primera de la Orden establece que la comprobación de valor en esta materia, en tanto no exista jurisprudencia sobre la idoneidad del método de comprobación a emplear, se realizará aplicando alguno de los dispuestos en el apartado 1 del artículo 57 de la LGT, especialmente el dictamen de peritos de la Administración. Es decir, a partir de ahora, cada vez que hagan una comprobación de valores a efectos de los impuestos afectados será mediante la visita de perito (salvo que haya una tasación hipotecaria).

En resumen, la Consellería de Hacienda de la Generalitat Valenciana solo utilizará los coeficientes establecidos en la presente Orden cuando un contribuyente solicite información con carácter previo a la transmisión del inmueble sobre el valor fiscal del mismo; y para el caso que la Administración realizara una comprobación de valores, lo hará, principalmente, por el sistema del dictamen de peritos.

Salvador Domínguez Calomarde
Colaborador Área Fiscal

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